Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita262/18
Número de CUIJ21 - 511775 - 2

Reg.: A y S t 282 p 214/216.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 519, de fecha 17 de agosto de 2017, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SZOK, P.D. contra REGUE, S.R. -Cobro de Pesos Laborales- (CUIJ 21-04617128-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511775-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 519, del 17.08.17 la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de apelación oportunamente deducidos tanto por el actor como por la demandada, con costas de Alzada íntegramente al actor, no obstante el vencimiento recíproco (artículo 102 C.P.L.).

    Contra tal pronunciamiento dedujo el accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo lesiona sus derechos a la jurisdicción, al debido proceso y de propiedad (artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055).

    Alegó que la sentencia de primera instancia efectuó una interpretación errónea y en pugna con el texto legal y con exégesis uniformes tanto de la doctrina como de la jurisprudencia en cuanto si bien acertadamente concluyó en la existencia de relación laboral entre las partes, desestimó la condición de viajante de comercio del actor por evaluar equivocadamente que no surgía de las constancias de autos la "concertación" como rasgo propio y definitorio de la figura del viajante placista, ni que esa función hubiera prevalecido dentro de todas las realizadas por S..

    Sostuvo el recurrente que el juez arribó a la decisión de no encuadrarlo como viajante (en los términos de la Ley 14.546) en virtud del erróneo alcance que le otorgó al término "concertar", dado que -a su criterio- no se expidió respecto de la conclusión de la operación, esto es, la "venta". En ese orden, señaló que el artículo 2 de la ley mencionada dispone que "se entenderá que existe relación de dependencia ... cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos: a) que venda a nombre o por cuenta de sus empleadores; b) que venda a los precios y condiciones de venta fijados por la casa que representa; c) que perciba como retribución sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración; d) que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante; e) que realice su prestación de servicio dentro...

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