Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Octubre de 2014, expediente CIV 069678/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 69.678/2011 “Sznurewicz Elías Salomón c/ La Nueva Metropol

S.A. T.A.C.I y otros s/daños y perjuicios” Juzg N° 37 nos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2014,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “Sznurewicz Elías Salomón c/ La Nueva Metropol S.A. T.A.C.I y

otros s/daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I.La sentencia obrante a fs. 288/291 acogió favorablemente la demanda

instaurada, condenando a La Nueva Metropol S.A de Transporte Automotor

Comercial E Industrial al pago de la suma de $ 45.000 con mas intereses y

costas del proceso, asimismo hizo extensiva la condena a la aseguradora

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los

términos del Art 118 de la ley 17418.

El decisorio fue recurrido por las partes, luciendo a fs. 338/342 la queja

de la demanda y citada en garantía y a fs. 344/346 las del accionante. Corridos

los pertinentes traslados de ley, obra a fs. 350/352 el responde de la parte actora

no haciéndole en el caso las accionadas.

A fs. 354 se dictó el llamamiento de autos para sentencia, providencia

que se encuentra firme, encontrándose los presentes obrados en condiciones de

dictar sentencia.

  1. La actora cuestiona en esta instancia el monto indemnizatorio

otorgado por daños materiales y privación de uso del automóvil como el rechazo

de la partida correspondiente a la desvalorización del mismo, por su parte las

accionadas cuestionan la procedencia y cuantía del rubro reparaciones al

rodado atento que no se ha producido prueba pericial mecánica que acredite la

magnitud de los daños sufrido, como asimismo fundan su queja en la tasa de

interés fijada en el decisorio de grado.

Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA No encontrándose en autos discutido la mecánica del hecho en sí, ni la

responsabilidad establecida en el decisorio impugnado, abordaré el análisis de

las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

III. Partidas Indemnizatorias A. Daño material

Los gastos de reparación del rodado constituye uno de los principales

aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito

pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido, queda

obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se

encontraba al ocurrir el accidente.

En este sentido la accionada sólo está obligada a responder por la

reparación del daño efectivamente sufrido y en tal sentido el Juez, al fijar la

cuantía, debe estimarla sobre la base de lo que razonablemente el actor debió

gastar para reparar el vehículo, pues, de otra manera, la cantidad asignada sería

fuente de indebido lucro (Conf. C.. esta sala, 5/3/2008, expte N° 84502/03

Akapol SACIFIA c/ C. y otro s/ daños y perjuicios

y “ Scida

Roberto Oscar c/ Ponce Claudio Alberto y otros s/ daños y perjuicios” Í.,

6/5/2011, Expte Nº 98.202/2005 “G., J. F. c/ Transporte Ideal San

Justo S. A. y otros s/ daños y perjuicios”).

En la indemnización por reparaciones se busca colocar al damnificado en

la situación en que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho

dañoso, o bien compensarle económicamente los perjuicios ocasionados

entendiendo que la pericia mecánica resulta ser la prueba eficiente a fin de

lograr un detalle cierto de los daños en el automotor causados por el accidente,

como también el costo de su reparación, pues el experto por sus conocimientos

técnicos y científicos es el mas idóneo para suministrar esos datos y poder

efectuar una adecuada valoración.(Conf CNCiv, S., 22/10/99 “A.

c/Empresa de Transportes America SACI y otro s/daños y perjuicios” ídem, esta

sala, 5/3/2008, “A. S. c/ C. N. G. y otro s/ daños y

perjuicios Scida R. y otros s/ daños y

perjuicios” ídem id, 29/3/2011, Expte Nº 37541/2007 “García José Luis

c/Transportes Automotores Riachuelo S. A. s/ daños y perjuicios” id id, 4/6/2103

Expte Nº 42268/2009 “ P. y otro c/ De Tomasi José Martín y

otro s/ daños y perjuicios entre muchos otros”.

Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Los deterioros del vehículo que se observan en las fotografías

certificadas agregadas a la causa (ver fs. 255/258) corroboradas por la prueba

testimonial (ver fs. 218) acreditan que el vehículo del actor ha sufrido daños en

lateral izquierdo. Cabe señalar en relación a los agravios vertidos por las

demandadas, que tales antecedentes permiten estimar la entidad del perjuicio,

aun cuando el reclamante no hubiese ofrecido prueba pericial mecánica.

Sin perjuicio de ello y tal como lo hiciera el sentenciante de grado

corresponde meritar la orfandad probatoria aludida al fijar el monto del

resarcimiento, el que deberá valorarse restrictivamente, al no contar con

elementos de juicio idóneos...

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