Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Octubre de 2014, expediente CIV 069678/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 69.678/2011 “Sznurewicz Elías Salomón c/ La Nueva Metropol
S.A. T.A.C.I y otros s/daños y perjuicios” Juzg N° 37 nos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2014,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “Sznurewicz Elías Salomón c/ La Nueva Metropol S.A. T.A.C.I y
otros s/daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I.La sentencia obrante a fs. 288/291 acogió favorablemente la demanda
instaurada, condenando a La Nueva Metropol S.A de Transporte Automotor
Comercial E Industrial al pago de la suma de $ 45.000 con mas intereses y
costas del proceso, asimismo hizo extensiva la condena a la aseguradora
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los
términos del Art 118 de la ley 17418.
El decisorio fue recurrido por las partes, luciendo a fs. 338/342 la queja
de la demanda y citada en garantía y a fs. 344/346 las del accionante. Corridos
los pertinentes traslados de ley, obra a fs. 350/352 el responde de la parte actora
no haciéndole en el caso las accionadas.
A fs. 354 se dictó el llamamiento de autos para sentencia, providencia
que se encuentra firme, encontrándose los presentes obrados en condiciones de
dictar sentencia.
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La actora cuestiona en esta instancia el monto indemnizatorio
otorgado por daños materiales y privación de uso del automóvil como el rechazo
de la partida correspondiente a la desvalorización del mismo, por su parte las
accionadas cuestionan la procedencia y cuantía del rubro reparaciones al
rodado atento que no se ha producido prueba pericial mecánica que acredite la
magnitud de los daños sufrido, como asimismo fundan su queja en la tasa de
interés fijada en el decisorio de grado.
Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA No encontrándose en autos discutido la mecánica del hecho en sí, ni la
responsabilidad establecida en el decisorio impugnado, abordaré el análisis de
las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.
III. Partidas Indemnizatorias A. Daño material
Los gastos de reparación del rodado constituye uno de los principales
aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito
pues el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido, queda
obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se
encontraba al ocurrir el accidente.
En este sentido la accionada sólo está obligada a responder por la
reparación del daño efectivamente sufrido y en tal sentido el Juez, al fijar la
cuantía, debe estimarla sobre la base de lo que razonablemente el actor debió
gastar para reparar el vehículo, pues, de otra manera, la cantidad asignada sería
fuente de indebido lucro (Conf. C.. esta sala, 5/3/2008, expte N° 84502/03
Akapol SACIFIA c/ C. y otro s/ daños y perjuicios
y “ Scida
Roberto Oscar c/ Ponce Claudio Alberto y otros s/ daños y perjuicios” Í.,
6/5/2011, Expte Nº 98.202/2005 “G., J. F. c/ Transporte Ideal San
Justo S. A. y otros s/ daños y perjuicios”).
En la indemnización por reparaciones se busca colocar al damnificado en
la situación en que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho
dañoso, o bien compensarle económicamente los perjuicios ocasionados
entendiendo que la pericia mecánica resulta ser la prueba eficiente a fin de
lograr un detalle cierto de los daños en el automotor causados por el accidente,
como también el costo de su reparación, pues el experto por sus conocimientos
técnicos y científicos es el mas idóneo para suministrar esos datos y poder
efectuar una adecuada valoración.(Conf CNCiv, S., 22/10/99 “A.
c/Empresa de Transportes America SACI y otro s/daños y perjuicios” ídem, esta
sala, 5/3/2008, “A. S. c/ C. N. G. y otro s/ daños y
perjuicios Scida R. y otros s/ daños y
perjuicios” ídem id, 29/3/2011, Expte Nº 37541/2007 “García José Luis
c/Transportes Automotores Riachuelo S. A. s/ daños y perjuicios” id id, 4/6/2103
Expte Nº 42268/2009 “ P. y otro c/ De Tomasi José Martín y
otro s/ daños y perjuicios entre muchos otros”.
Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Los deterioros del vehículo que se observan en las fotografías
certificadas agregadas a la causa (ver fs. 255/258) corroboradas por la prueba
testimonial (ver fs. 218) acreditan que el vehículo del actor ha sufrido daños en
lateral izquierdo. Cabe señalar en relación a los agravios vertidos por las
demandadas, que tales antecedentes permiten estimar la entidad del perjuicio,
aun cuando el reclamante no hubiese ofrecido prueba pericial mecánica.
Sin perjuicio de ello y tal como lo hiciera el sentenciante de grado
corresponde meritar la orfandad probatoria aludida al fijar el monto del
resarcimiento, el que deberá valorarse restrictivamente, al no contar con
elementos de juicio idóneos...
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