Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 041882/2001/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 41882/2001. S.I.M. Y OTROS c/

S.C.R. Y OTRO s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2016.- FG fs. 1150 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-) Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 769, concedido en relación y con efecto diferido a fs. 770, contra la resolución de fs. 762/5 (y su aclaratoria de fs. 770). El memorial luce a fs. 1084/5 y fue replicado a fs. 1108.

Asimismo, a efectos de resolver los recursos interpuestos a fs. 1065, 1070/1, 1074 y 1092, contra la regulación de honorarios de fs. 1059/60; y los deducidos a fs. 1076 y 1080/1 contra la regulación de fs. 1075.

II.-)

  1. Al fundar el recurso interpuesto a fs. 769 (fs.

    1084/5), contra la resolución de fs.- 762/5 –que dispuso distribuir las costas por la incidencia de tasación en un 75% a la Dra. R., y en el 25% restante a los herederos C.I., M.S.S. y el Dr. Barbarosch–, la letrada apoderada de la primera de las nombradas sostiene que existieron vencimientos mutuos y que no resulta cierto que su parte haya sido la que más lejos estuvo de los valores finales.

    Sostiene que, respecto del inmueble de la calle Sunchales, estimó valores un 19% más alto que lo que en definitiva se fijó, mientras que la contraria lo hizo un 36% más bajo. Y en relación a la embarcación “Susancor”, la valoración de su parte fue mayor en un 86% y el de su contrincante un 74% menor. Por ende solicita que los honorarios de los profesionales sean fijados en el orden causado, y los del perito tasador por mitades.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14729377#156471050#20160627141010519 Al contestar el traslado respectivo (fs. 1108), la cónyuge supérstite sostiene que no impugnó la tasación del inmueble, por lo que solicita que se confirme el decisorio.

  2. En cuanto a los recursos por la regulación de honorarios de fs. 1059/60, el apelante de fs. 1065/7 sostiene que las presentaciones de fs. 44 y 48, la notificación de la declaratoria de herederos y la oposición a la inscripción de fs. 60 no deben considerarse como trabajos comunes. Lo propio sostiene respecto del pedido de audiencia para designar administrador de fs. 55 y los trámites inherentes a los bienes situados en el exterior, ya que esta S. consideró que no integran el acervo sucesorio. En síntesis, afirma que la totalidad de los escritos presentadas por las beneficiarias han sido inoficiosos o, en última instancia, en un supuesto interés de su ex clienta.

    A su turno, la recurrente de fs. 1070/1, en similares términos que el anterior, alegó que las presentaciones de las letradas no han servido para aumentar el patrimonio sucesorio sino que han entorpecido y alargado el trámite del expediente.

    A. contestar los traslados respectivos (fs. 1090/91, y fs.

    1117/8), la letrada afirma que la notificación del nuevo juez que iba a entender en la causa benefició a todos los herederos, al igual que el pedido de audiencia para designar administrador y las demás presentaciones tendientes a demostrar el patrimonio del causante, independientemente del resultado favorable o no de algunas de las cuestiones debatidas. Agregó que gracias a su gestión se logró la rendición de cuentas documentada de la administradora provisoria.

    Así, apeló por bajos sus emolumentos y fundó su presentación (fs. 1092/3), argumentando que fue remunerada por debajo de los porcentuales legales acorde a la base regulatoria ya establecida en autos.

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14729377#156471050#20160627141010519 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La contestación luce a fs. 1105/6; en ella, el interesado reafirma, en lo sustancial, los fundamentos de la apelación de fs.

    1065/7.

  3. Respecto de la regulación de fs. 1075, la Dra.

    R. apeló y fundó el recurso a fs. 1080/1. Sostuvo allí que no se aplicaron las reducciones contempladas en los arts. 24 y 33 del Arancel sobre la base regulatoria del incidente, que debió ser de $

    173.400 y no de $ 693.600 como sostuvo la Sra. Juez. a-quo, por lo que el honorario no podría haber superado la cifra de $ 34.680.

    Esta presentación fue replicada por el Dr. Barbarosch, quien entiende que, cuando el art. 33 del Arancel determina deducciones, comprende en el caso de las sucesiones a todo el haber del acervo hereditario, que es infinitamente mayor.

    III.-) Habrá de resolverse en primer término el recurso contra la imposición de costas de fs. 762/765.

    En la primera estimación de fs. 388/95, la Dra. R. no estableció valor alguno para el bien sito en la calle Sunchales 595 (cfr. fs. 394, punto 2), mientras que para el buque “Susancor” adelantó

    un valor de $ 180.000. Solicitó, asimismo, un perito tasador para determinar el valor del primero (cfr. fs. 395).

    L.I., M.S. y su letrado –Dr.

    Barbarosch–, por sí, estimaron en la suma de $ 75.000 el valor del yate y en la de $ 50.000 la del inmueble en cuestión (cfr. fs. 415 vta.).

    Ante las desavenencias, se designó perito tasador a fs.

    492, quien, en lo atinente a los bienes que ocupa esta apelación, determinó un valor de u$s 43.000 para el local comercial y u$s 35.000 para el yate.

    Corridos los traslados de ley, la letrada lo impugnó y estimó el valor del metro cuadrado del inmueble entre u$s 1.000 y u$s 1.500, acompañando documentación que avalaría su postura. Lo Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14729377#156471050#20160627141010519 propio hizo con la embarcación, adunando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR