Szlak Carlos S/quiebra (ex-pedido de Quiebra por Broquen Federico Guillermo y Otro)

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Enero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Ruiz Jorge, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Quinto: Levantar la Inhibición General de Bienes ordenada a fs. 72/74 de autos.

Sexto: Remitir a Luis Ruiz Jorge al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Julio Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/12/2009 Nº 120531/09 v. 04/01/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenar a Gabino Sayali Mamaní, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737.

Segundo: Remitir a Gabino Sayali Mamaní al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día diecisiete de febrero del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabino Sayali Mamaní, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Gabino Sayali Mamaní dispuesta a fs. 49/52 de autos.Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Se deja constancia que el Doctor Jorge Luis Villada no suscribe por encontrarse ausente por razones de salud pero ha participado de la decisión. René Vicente Casas, Marta Liliana Snopek. - Ante mí: Efraín Ase, Secretario.

e. 30/12/2009 N° 126064/09 v. 13/01/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 86

SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 86 a cargo de la Dra. Maria del Carmen Bacigalupo de Girard, sito en Lavalle 1220 5to Capital; en autos;

publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial a los fines de la notificación de la providencia de fs. 273/75, requiriendose que la publicación se efectúe sin costo...

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