Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 053951/2009/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SZILAK PABLO LUIS C/ EL NUEVO BALNEARIO S.R.L. Y OTROS S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 53951/2009 (A.L.)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Vienen apeladas las resoluciones de fs. 886/92 en cuanto estimó la excepción de defecto legal y las de fs. 898/99 y fs. 928 que rechazaron cierto planteo de nulidad, conforme los memoriales y contestaciones que ilustran la nota de elevación obrante en fs. 939 a cuyos términos cabe reenviar para evitar reiteraciones ociosas.

  2. a. Conviene referir en primer término al decisorio de fs.

    886/892 ya que a partir de su dictado se desencadenan los cuestionamientos que son traídos a estudio.

    En su hora y con diversos matices, los excepcionantes N., El Nuevo Balneario SA, L.P.A., C.A.L. y C.J.S. consideraron que el actor no había justificado su condición de socio, a la vez que carecía de intererés legítimo para perseguir la nulidad prevista por el art. 1047 Cód. Civil. De su lado, “La Tranque SRL”

    opuso falta de legitimación pasiva considerándose ajena a los hechos que se ventilaban en el proceso.

    Pues bien, en el mentado decisorio de fs. 886/92 se difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por las partes al considerar que no se trataba de aspectos manifiestos que pudieran ser juzgados sin producción probatoria. También se acogió la defensa de defecto legal por entender que no se había efectuado Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22892942#172438824#20170307125816443 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F siquiera una mínima referencia y/o cuantificación de los daños cuya reparación se pretendía.

    1. La expresión de agravios de fs. 900 incumple notoriamente con la crítica exigida por el art. 265 CPCC a poco que se recale en su escasa justificación, ceñida a referir la imposibilidad de determinar cuantitativamente los daños y la cita textual del art. 165 CPCC. Tales invocaciones no llegan a rebatir argumentalmente las razones tenidas en cuenta por el a quo para fallar como hiciera, las cuales -por otra parte- se aprecian del todo ajustadas a la casuística que recepta el art. 347:5 CPCC para propender su admisión.

  3. a. Con posterioridad, El Nuevo Balneario SA promovió

    incidente de nulidad (fs. 895/7) de aquel...

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