Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 065946/2019/CA001 - CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

65946/2019 SZEJNER, A.G. Y OTROS c/ EN -

AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 12

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los señores A.G.S., U.A.F., L.C.S., R.A.S. y V.M.A. promovieron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos , , 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y se los exima del pago del impuesto a las ganancias que se les retiene de los haberes de retiro que perciben como retirados de la Fuerza Aérea Argentina.

    Asimismo, solicitaron el cese de las retenciones en concepto del referido impuesto y su restitución, más sus intereses calculados a la tasa activa del BCRA.

  2. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda (ver el pronunciamiento del 21 de abril de 2021). Consecuentemente:

    i. Declaró, con el alcance indicado en el precedente de Fallos:

    342:411, la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c),

    81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias.

    ii. Ordenó el cese de las retenciones en concepto de ese impuesto sobre los haberes de retiro que perciben los actores.

    iii. Dispuso el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, más sus respectivos intereses —calculados según la tasa prevista en las resoluciones nºs 314/2004 y 598/2019—, devengados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    iv. Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al criterio expuesto en el precedente de Fallos: 342:411.

  3. Que la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación, que fue replicado (ver las presentaciones digitales del 21 y 28 de abril, y del 11 de mayo, respectivamente).

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. La jueza no se pronunció sobre la improcedencia de la vía escogida por los actores y omitió considerar que el artículo 81 de la ley 11.683 prevé un procedimiento administrativo específico para este tipo de reclamos que, en el caso, no fue cumplido y, por ende, la demanda resulta prematura.

    ii. Las normas que regulan el impuesto a las ganancias son claras,

    se encuentran vigentes y resultan categóricas en cuanto a su aplicación al caso de los actores.

    iii. No se aprecia que la situación de los actores presente las particulares circunstancias ponderadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411, pues no aportaron ni ofrecieron prueba tendiente a demostrar que la retención del impuesto afecta su capacidad contributiva y resulta confiscatoria.

    iv. La jueza no especificó cuáles son los períodos objeto de restitución. Subsidiariamente, y para el caso de que se confirme la decisión apelada, la devolución debe comprender únicamente a los ejercicios posteriores a la fecha de inicio de la demanda.

  4. Que referentemente al planteo sobre la inadmisibilidad de la acción —sustentada en la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa—, corresponde señalar que la parte demandada introdujo la discusión sobre el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR