Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 013182/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 13.182/2016 AUTOS: “SZCZIPNY, M.A. c/V., A.M. y otros s/

desalojo: otras causales”

J. 6 Buenos Aires, Diciembre 26 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fs. 19, cuarto párrafo, interpusieron los coaccionados J.L.B.Q. y R.M.L.V., revocatoria con apelación subsidiaria. Desestimados ambos planteos a fs. 171, se interpuso recurso de queja que fue admitido a fs.

    215. Concedido el recurso, los fundamentos lucen a fs. 194/24, contestados a fs. 217.

  2. Se agravian los recurrentes por cuanto el juzgador decidió que este proceso cuyo objeto es de desalojo (otras causales), tramite por como juicio sumarísimo.

  3. Ha de resaltarse que las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario…”, tipo de proceso que –claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma.

    Creado este inconveniente y ante la falta de armonía legislativa, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que corresponde imprimirle al juicio de desalojo el trámite de proceso ordinario, debido a que la ausencia de una vía específica para este juicio torna plenamente aplicable el principio contenido en el artículo 319 del ritual (en este sentido, CNCiv., Sala D, 30/12/2003, JA, 2004-I-356; íd., S.G., 22/3/2004, JA, 2004-II-442; K., J.L. “Código Procesal”, II, p. 1040; todos cits. en Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, T° 4, art. 679, núm. 7, pág. 579), criterio que esta sala entiende como el más apropiado a los fines de resguardar la defensa en juicio y propender a la amplitud probatoria.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #28115780#169806207#20161226084803226 El Tribunal no pierde de vista que en su anterior composición reconoció que corresponde al juez como director del proceso determinar cuál es el procedimiento aplicable a los juicios de esta naturaleza, encontrándose autorizado para ello en virtud de las disposiciones contenidas en los ya referidos artículos 319 y 679 del Código Procesal (CNCiv., esta S...

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