Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 013182/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 13.182/2016 AUTOS: “SZCZIPNY, M.A. c/V., A.M. y otros s/
desalojo: otras causales”
J. 6 Buenos Aires, Diciembre 26 de 2016.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el proveído de fs. 19, cuarto párrafo, interpusieron los coaccionados J.L.B.Q. y R.M.L.V., revocatoria con apelación subsidiaria. Desestimados ambos planteos a fs. 171, se interpuso recurso de queja que fue admitido a fs.
215. Concedido el recurso, los fundamentos lucen a fs. 194/24, contestados a fs. 217.
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Se agravian los recurrentes por cuanto el juzgador decidió que este proceso cuyo objeto es de desalojo (otras causales), tramite por como juicio sumarísimo.
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Ha de resaltarse que las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario…”, tipo de proceso que –claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma.
Creado este inconveniente y ante la falta de armonía legislativa, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que corresponde imprimirle al juicio de desalojo el trámite de proceso ordinario, debido a que la ausencia de una vía específica para este juicio torna plenamente aplicable el principio contenido en el artículo 319 del ritual (en este sentido, CNCiv., Sala D, 30/12/2003, JA, 2004-I-356; íd., S.G., 22/3/2004, JA, 2004-II-442; K., J.L. “Código Procesal”, II, p. 1040; todos cits. en Fassi-Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, T° 4, art. 679, núm. 7, pág. 579), criterio que esta sala entiende como el más apropiado a los fines de resguardar la defensa en juicio y propender a la amplitud probatoria.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #28115780#169806207#20161226084803226 El Tribunal no pierde de vista que en su anterior composición reconoció que corresponde al juez como director del proceso determinar cuál es el procedimiento aplicable a los juicios de esta naturaleza, encontrándose autorizado para ello en virtud de las disposiciones contenidas en los ya referidos artículos 319 y 679 del Código Procesal (CNCiv., esta S...
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