Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 022468/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 22.468/2014/CA1 (53.160)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “SZARFER ANA CECILIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

PANADERIAS (O.S.P.E.P.) Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver los recursos deducidos contra la sentencia de fs. 773/881 por la actora y por ambas demandadas con las respectivas réplicas.

  2. la sentencia de grado consideró demostrada la existencia de una relación laboral dependiente entre la demandante y las aquí codemandadas, Obra Social del Personal de Panaderías y Sociedad de Obreros Pasteleros de L. de Z. y Pueblos circunvecinos, y las condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes al despido indirecto en que se colocó la accionante ante el desconocimiento del vínculo.

  3. La decisión motivó las críticas de las apelantes, y pese a la enjundia que evidencian los agravios, no posibilitan revertir el fallo.

    La actora sostuvo al demandar que comenzó a prestar servicios como odontóloga en la sede de la Obra Social del Personal de Panaderías sita en la calle B.1.

    de esta Ciudad en el mes de junio de 2009. Refirió que a partir del mes de agosto de 2011

    hizo lo propio para la Sociedad de Obreros de Panaderos de L. de Z. y que a partir del mes de marzo de 2012 por decisión de A.F. dejó de prestar servicios en la Obra Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Social y mantuvo la vinculación con el S. (Sociedad de Obreros de Panaderos de L. de Z.).

    Ambas demandadas reconocieron la prestación de servicios por parte de S. en forma personal y en calidad de odontóloga y en ese contexto, resulta de aplicación la presunción contenida en el art. 23 de la ley de contrato de trabajo conforme el cual “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo,

    salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. En consecuencia, les incumbía a las demandadas demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo una relación de dependencia (esta Sala X en su anterior composición en SD 4.144 del 23/6/98, in re: “Soldavini, G.A. C/ Fire Seguridad SRL”).

    No se advierten elementos de prueba que así lo demuestren pues los dichos de la testigo De Vita (fs. 706/707) propuesta por la entidad sindical no resultaron válidos para considerar demostrado que S. era una” prestadora profesional dependiente” como se invocó en el responde.

    En efecto, declaró que pertenece a la comisión directiva y maneja todo lo que se relaciona con actas, contabilidad, pagos y conciliaciones bancarias. Dijo que la actora figuraba en la cartilla y atendía a los afiliados del sindicato en la misma sede facturando por esos servicios; daba los turnos y concurría en el horario en que ella misma citaba a los pacientes, primero los días viernes y luego pidió citar también para los días martes, proveía las prótesis y facturaba previa aceptación de la comisión directiva. Si bien refirió que la actora atendía en su propio consultorio a los pacientes afiliados, las razones por las que adujo saber tal circunstancia no resultan convincentes. Obsérvese que manifestó saberlo porque “…

    un afiliado le vino a preguntar a la testigo donde quedaba el consultorio de la actora, no sabe si el afiliado tenía que llevar algo al consultorio, no recuerda…” (sic) (art. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    En cambio, los testigos que declararon a propuesta de S. corroboraron la versión del inicio.

    J. -en lo que aquí interesa- declaró que la actora era odontóloga y trabajaba en el primer piso de la calle Boedo donde está ubicada la obra social; lo hacía en Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    los días y horarios que detalla y que figuraban en una cartilla, recibía su retribución por intermedio de la obra social mediante un cheque y dijo saberlo porque durante un tiempo fue secretaria de A.F. (presidente de la Obra Social) que era quien le daba las órdenes a la actora conjuntamente con P.A. (gerenta general) al igual que a todos; relató que los insumos que necesitaba la actora se los proveía la obra social, los turnos eran otorgados por personal administrativo, cuando la actora faltaba había que avisar a la gerencia y también refirió que S. era la única odontóloga que...

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