Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 016140/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 16140/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52385 CAUSA Nº 16.140/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2018 para dictar sentencia en los autos: “SZACHLAJ SERGIO ANTONIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-
Aduce que ingresó a prestar servicios el 06-04-1979 a las órdenes de Telefónica de Argentina S.A. (por entonces E.N.T.E.L.) habiéndosele asignado la calificación profesional 4- Oficial Post Venta Especializado, cumpliendo tareas de técnico revisador e instalador tanto en la vía pública como en domicilio, en las condiciones y con las características que detalla.-
Señala que el día 06-02-2013 cuando se encontraba a una altura de dos metros parado en una escalera que se encontraba apoyada sobre un poste de cableado telefónico recibe un fuerte golpe en su cabeza (la caja de un hidroelevador se hallaba en el extremo superior del poste que cayó), cae al piso y pierde momentáneamente el conocimiento, recuperándolo más tarde.-
Da cuenta de la asistencia médica recibida y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-
La demandada responde a fs. 105/110.-
Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 482/485, en la que el “a-quo”
luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-
Hay recursos de la demandada (fs.486/488) y del actor (fs.489 y fs.
490/492).-
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La demandada dice agraviarse en tanto sostiene que el actor se ha apartado del sistema que establece la Ley de Riesgos del Trabajo en cuanto a los pasos que se deben seguir respecto de las Comisiones Médicas.-
A mi juicio resulta acertada la solución a la que se ha arribado en la primera instancia.-
El art.46 de la Ley 24.557 expresamente establece “Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #26774098#206997562#20180607083008746 CAUSA Nº 16140/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...
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