Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122022

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SZABADY, VALERIA CAROLINA C/ SZABADY ELENA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, esta Corte dispuso -respecto del mismo expediente principal: "S., V.C. c/ Szabady, E. s/ Ejecución de sentencia"- en la causa C. 120.413, resol. de 21-IX-2016, hacer lugar a la queja allí deducida, conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, y remitir los obrados a la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro a fin de que ese órgano -dentro del marco del art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial- reencauce el control del requisito de admisibilidad faltante, y en ese cometido verifique si se dan los presupuestos expresados en la referida resolución para poner en juego la doctrina del precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. de 28-VIII-2002) y, en caso afirmativo, notificar a la interesada la intimación pertinente, concediéndole el lapso allí indicado para la acreditación del otorgamiento definitivo del beneficio de litigar sin gastos invocado y luego verificar su cumplimiento (v. fs. 34/38).

    Asimismo detalló este Tribunal, en la misma resolución, que de no darse los presupuestos para la aplicación de la referida doctrina en función de lo sostenido en la causa "Rojas" (C. 103.495, resol. de 22-VI-2011), el órgano remitido debía intimar a satisfacer el depósito previo correspondiente y luego resolver sobre su acatamiento (v. fs. 34/38).

    Recibidos los actuados, ela quootorgó el plazo de tres meses para la obtención definitiva de la referida franquicia, adelantando que, en caso contrario y para sostener la vía recursiva, debería la interesada realizar el depósito del art. 280 de Código de rito, devolviendo finalmente las actuaciones a primera instancia para la conclusión del incidente (v. fs. 39 y vta.).

    Transcurrido el término dado sin que el beneficio se hubiera otorgado a favor de la demandada, el presidente de la cámara la intimó a depositar la suma de ciento cincuenta y seis mil seiscientos trece pesos -$ 156.613- bajo apercibimiento de denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado (v. fs. 40 y vta.).

    A continuación, no habiendo la legitimada pasiva cumplido con el depósito requerido, ela quodeclaró desierta la vía concedida (v. fs. 41).

    Frente a tal pronunciamiento, la demandada interpuso una queja ante esta...

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