Sentencia de Sala A, 28 de Agosto de 2009, expediente 59.616

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorSala A

"SYSTECO S.A. S/LEY 19.511".

Causa N° 59.616 - FOLIO N° 231 - Orden N° 26.270 - Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior - Expte. N° SOI-

0147592/06 - Sala "A".

mel la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ?~ días del mes de agosto de dos mil nueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Penal Económico de la Capital, D.. E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.l O1/113 dictada en la causa N° 59.616, folio N° 231, orden N° 26.270 del registro de este tribunal, caratulada: "SYSTECO S.A. S/LEY

19.511", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

.J

e( A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. H. dijo:

-

o -.

u El Director Nacional de Comercio Interior dictó la disposición N°

o 200/2009 que impone una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a S. o ti) S.A., por infracción a los artículos 8° y 19° de la Ley de Metrología.

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La multa fue impuesta a la sociedad en razón de haberse comprobado que utilizaba un instrumento destinado a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor conectado a un sistema de registro gráfico, que no poseía el certificado de verificación primitiva obligatorio para todo instrumento de medición reglamentado (artículo 8° ley 19.511), circunstancia que, además,

atentaría contra el requisito de mantener en buen estado de funcionamiento los instrumentos de medición (artículo 19° ley 19.511).

El representante de la sociedad anónima Systeco reconoció la infracción, pero se agravia por el monto de la multa aplicada y funda su apelación argumentando que la conducta reprochada fue involuntaria y promovida por el organismo estatal municipal que los contrató para efectuar las mediciones.

Entiendo que si bien no puede admitirse que la conducta fue promovida por el organismo estatal municipal, puesto que la ley requiere que quien detenta el uso de un instrumento de medición es quien debe proveerse del que sea necesario y adecuado y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento y de conformidad con las especificaciones y tolerancias que corresponden al modelo aprobado, cabe aceptar en parte el agravio en cuanto al monto de la multa impuesta, ya que la carencia de antecedentes de la sancionada por infracciones anteriores indica que es excesivo imponer el máximo legal. Por otra...

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