Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CIV 072239/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

72239/2019

SYNGENTA AGRO SA c/ BRUNO TESAN SA s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 07 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución del 11 de noviembre de 2020 –aclarada el 30 de noviembre– por la que el juez de primera instancia admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta únicamente con relación a la certificación contable relativa a la factura A 2756, desestimó el resto de las defensas planteadas y mandó a llevar adelante la ejecución. Las costas fueron impuestas a la ejecutada, salvo en lo relativo al rechazo parcial de la ejecución que quedaron en cabeza de la sociedad acreedora.

    El memorial de agravios de la ejecutante fue incorporado el 4 de diciembre y contestado el 9 de febrero de 2021. La parte ejecutada hizo lo propio con su presentación del 10 de diciembre que obtuvo la réplica del 8 de febrero.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor F. General del 10 de marzo de 2021.

  2. De la lectura de la causa surge que la presente ejecución fue promovida por Syngenta Agro S.A. contra B.T. S.A. por la suma de u$s1.306.519. Según señaló la ejecutante en su escrito inicial, entre ambas partes existió una relación comercial bajo la modalidad “distribución por reventa” en virtud de la cual la requerida le compraba los productos para luego revenderlos en zonas territoriales acordadas. Afirmó que con el objeto de garantizar el cumplimiento y pago de los saldos deudores presentes y/o futuros que adeudare, así como también de los costos, costas, intereses y demás gastos que su cobro irrogue, la sociedad ejecutada gravó con derecho Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    real de hipoteca en primer grado por la suma de u$s505.000 el inmueble mencionado en la demanda a través de la escritura pública número ochenta y cinco instrumentada el 12 de junio de 2013. Luego, mediante escritura número doce del 2 de febrero de 2017 se amplió el monto de la hipoteca hasta la suma de u$s801.519.

    Por último, para el caso de que el magistrado interviniente considerase insuficiente la certificación contable, adjuntó –para integrar el título ejecutivo– un pagaré librado a la vista y sin protesto por el monto de u$s500.000.

    En la oportunidad de comparecer al proceso, la sociedad ejecutada opuso excepciones de incompetencia, inhabilidad de título,

    pago documentado y compensación (ver aquí). Respecto de la primera defensa, alegó que la ejecutante aportó un pagaré cuya ejecución debe tramitar por ante la justicia nacional en lo comercial. Luego, objetó

    específicamente la idoneidad del título ejecutivo aportado por la hipotecante desde que está integrado por una certificación contable que carece de los requisitos exigidos por la norma procesal.

    Finalmente, planteó una serie de cuestiones atinentes a presuntos pagos que subsidiariamente peticionó que sean considerados como una compensación. Todos esos planteos fueron replicados por la ejecutante el 16 de octubre de 2020.

    El juez de primera instancia, como se anticipó, rechazó la totalidad de las excepciones y, sin perjuicio de excluir el monto de una factura, mandó a llevar adelante la ejecución por la totalidad de la suma reclamada en la demanda. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que la hipotecante no pretendió ejecutar el pagaré acompañado como un título abstracto e independiente, por lo que resulta competente este fuero nacional en lo civil. Tras ello, expuso que la certificación contable aportada en la demanda configura un título hábil para integrar el título ejecutivo, razón por la cual desestimó la excepción de inhabilidad de título. Finalmente, tampoco admitió las Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    demás defensas atinentes al pago, compensación subsidiaria y moneda de cancelación.

  3. Por una cuestión de orden metodológico corresponde abordar en primer lugar el agravio relativo al rechazo de la excepción de incompetencia. Al respecto, se adelanta que este colegiado coincide con el criterio propiciado por el señor F. General y que por esa razón el recurso será desestimado.

    En ese sentido, cabe señalar que en los expedientes 88.836 del 22 de junio de 1995, 89.052 del 21 de julio de 1995,

    89.703 del 16 de noviembre de 1995, entre otros, esta sala modificó el criterio que había sostenido con anterioridad en punto a la determinación de la...

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