Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 008106/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SYNGENTA AGRO S.A. c/ AGRO TIUN S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 8106/2014 sd Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apelaron los ejecutados en fs.138 la decisión de fs.

    133/35 en cuanto el señor Juez de Grado rechazó parcialmente las defensas opuestas en fs. 93/107, y mandó seguir adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 180.000 o su equivalente en pesos en el mercado oficial de cambios, con más intereses desde la fecha de intimación de pago y le impuso las costas.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs.

    140/154 y fueron respondidos en fs. 174/178.

    El agente F. emitió dictamen a fs.262/65 respecto de la inconstitucionalidad del art. 544 inc 4. Cpr.

  2. a) En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial OFICIAL USO presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 Cód. P.. Civil y Comercial.

    Es que los dichos de los quejosos reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23115899#164109026#20161123133358067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 2. b) Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, se pasarán a tratar los agravios vertidos.

  3. Preliminarmente corresponde abordar la declaración de inconstitucionalidad, recordando que el decreto de la misma implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (cfr. Corte Suprema LL 1981-A-94, entre muchos fallos).

    Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta Sala, 23.3.10, "B.G. c/EspinozaC.A. s/ ejecutivo").

    En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera...

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