Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Abril de 2014, expediente 31042/2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

031042/2013 SYLECI S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (PROMOVIDO POR L.N.D. Y OTRO)

Buenos Aires, 24 de Abril de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los accionantes la decisión dictada en fs. 137/138, en cuanto el magistrado de grado desestimó el presente pedido de quiebra en el entendimiento de que no se habría agotado la vía individual y se ignoraba si los bienes de la deudora podían bastar, o no, para hacer frente al pasivo.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 149/150.-

  2. ) Los recurrentes se agraviaron de la decisión adoptada en la anterior instancia, con sustento en que su parte habría intentado, sin éxito, el cobro del crédito mediante la vía individual. Señalaron, en este sentido, que el embargo cursado en las actuaciones "L.N.D. c. Syleci SA s.

    Despido" no pudo ser efectivizado, habida cuenta que S.S. había dejado de ser prestadora de OSPLAD.-

  3. ) S. liminarmente que el art. 83 de la L.C.Q., dispone que el acreedor debe probar sumariamente su crédito, la existencia de algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, sean o no los enumerados en el art.

    79, toda vez que dicho artículo no realiza una enumeración, y si el deudor se encuentra comprendido por el art. 2 de la LCQ.-

    Por otra parte, recuérdase que doctrinariamente se admite que la cesación de pagos es la situación en que se encuentra un patrimonio que se revela impotente para hacer frente, por medios normales, a las obligaciones que lo gravan (F.R. "Fundamentos de la quiebra" nº 2119 y siguientes; Y.N. "El concepto técnico jurídico de la cesación de pagos", J.A. 63-81S.. D.. N.: "Tratado de Derecho Comercial", T.

    VI, nº 2139; Williams R: "El concurso preventivo", pág. 14).

    La impotencia de un patrimonio para dar cumplimiento a sus obligaciones se revela a través de hechos cuya prueba ha de sustentarse, generalmente, sobre la base de elementos indiciarios, ya que no es indispensable y, de hecho, será excepcional la prueba directa, siempre que se den como fundamento presunciones, aunque sean simples, que si son graves, precisas y concordantes, sirven para formar convicción sobre el extremo requerido.

    La dificultad temporal para cumplir regularmente las obligaciones y la cesación de pagos representan, por lo general, dos diversos grados de un mismo fenómeno patológico cuyo contenido radica en la imposibilidad de cumplir en que se encuentra la cesante, precisamente, por carecer de los necesarios medios financieros.

    Cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR