Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 17 de Febrero de 2014, expediente 31042/2013

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

J.. 10 - Sec. 20 jnf 031042/2013 SYLECI S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (PROMOVIDO POR L.N.D. Y OTRO)

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos actuados a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto contra la decisión de fs. 137/138 donde el magistrado de grado desestimó este pedido de quiebra en el entendimiento de que no existiría la posibilidad de abandonar la vía individual por la acción colectiva.-

    Del examen de las actuaciones surge que los peticionantes de esta instrucción prefalencial plantearon apelación contra dicho pronunciamiento a fs. 140/141, fundando la procedencia del recurso e invocando en dicha presentación que la vía recursiva debía otorgarse con causa en el art. 278 LCQ que remite a las leyes procesales locales -y que consagran las vías recursivas ordinarias-. Ello, en el entendimiento de que no era aplicable el principio de inapelabilidad del art. 273, inc.3 LCQ consagrado para los procesos universales abiertos y, desde tal prisma, peticionaron la concesión recursiva, dejando planteado la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48).-

    A fs. 142, el juzgado de grado concedió en relación el recurso de apelación y, mas seguidamente expuso que "si bien los recurrentes infringieron lo dispuesto por el art. 245, segundo párrafo CPCC, sin embargo, dicha circunstancia solo implicaba la renuncia a un beneficio otorgado por la ley". Y en esa línea, se ordenó la elevación de las actuaciones.-

  2. ) Obsérvase que existió error al proveer la pretensión recursiva a fs. 124 pto.2 cuando se concluye ordenando la remisión de la causa a esta Alzada pues, los recurrentes lejos de fundar su recurso, sólo efectuaron un desarrollo argumental acerca de su procedencia, sin adelantar las razones de su impugnación contra el decreto recurrido. Por lo tanto, cupo a los efectos de la fundamentación de la apelación que se procediera en los términos del art. 246 del ritual, cosa que no se hizo.-

  3. ) En virtud de ello, esta Sala

    RESUELVE:

    Declarar que el recurso incoado en fs. 140/141 y concedido...

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