Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2015, expediente COM 005765/2015
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 10 - Sec. 20.
5765/2015 SYLECI S.A. s/ PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA Buenos Aires, 12 de Mayo de 2015.-
Y VISTOS:
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) Apeló la peticionante la decisión de fs. 14 que desestimó el pedido de propia quiebra formulado por aquel como así también la medida cautelar tendiente a suspender el desalojo del edifico que ocupa.-
El a quo consideró dirimente que la aquí recurrente reconoció que no se hallaba actualmente en estado de cesación de pagos y, que de acuerdo al derecho vigente la quiebra no podía decretarse ante la inminencia o eventualidad de insolvencia, pues se exige la comprobación previa de un estado de cesación de pagos (cfr. arg. arts. 83 y sigtes). En esa línea, juzgó que era contradictorio que por un lado, la accionante iniciara este proceso falencial cuya finalidad es liquidativa y a la vez, pretendiera detener la restitución del inmueble a su legítimo propietario, ya ordenada en sede civil ( in re: " Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines c/ Syleci SA y otros s. desalojo por falta de pago", en trámite por ante el Juzgado Civil Nª13).-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 19/20.-
La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.
25/26 propiciando la confirmación del fallo apelado.-
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) La recurrente se agravió sosteniendo que la inmimencia del Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA lanzamiento constituía un hecho probatorio de la cesación de pagos que podía asemejarse a la clausura de la sede de la administración (cfr. art. 79, inc. 4 LCQ), lugar donde, en los hechos, desenvuelve su emprendimiento empresarial -explotación de un centro de salud cuyas instalaciones son alquiladas al Sindicato Obrero de la Industria del Vestido-.-
Afirmó que, de efectivizarse el desalojo, toda su vida laboral cesaría con la consecuente pérdida de la fuente de trabajo para más de ochenta (80) personas.
Solicitó la suspensión de la medida ordenada en sede civil hasta tanto se resolviera lo atinente a la procedencia, o no, del decreto de propia quiebra de Syleci S.A.-
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) Tal como ha sido afirmado por el magistrado de grado y por la Sra.
Fiscal General en su dictamen de fs. 25/26, la posición de la aquí recurrente ha sido contradictoria pues por un lado peticionó su falencia lo cual...
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