Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 032204/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

32204/2013 SYLECI S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines la decisión de fs. 222, donde el Sr. Juez de Grado estimó la revocatoria de la pretensa concursada Syleci S.A, modificando el decreto de fs. 209 -ptos 2.1 y 2.2, respectivamente- en el que se había levantado la suspensión del desalojo del inmueble en el que ésta última desarrolla su actividad –dispuesta en sede civil- y, consecuentemente con ello, ordenó

    mantener dicha suspensión hasta tanto se decidiera el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto ante la CSJN. Ello así, por cuanto existían circunstancias que justificaban hacer excepción del principio del art. 285, “in fine,” CPCC a raíz del orden público comprometido.-

    Por otra parte, el a quo al desestimar el recurso de reposición incoado por la aquí recurrente, sostuvo que si bien el curso del proceso no se suspende hasta que se haga lugar a la queja, sin embargo, la Corte admitió efectos suspensivos a la interposición de dicha vía recursiva en situaciones de gravedad institucional que pudieran traducirse en agravios de imposible reparación ulterior o cuando mediaren razones de interés público.

    En esa línea, juzgó que estaría comprometido el interés público puesto que las consecuencias que arrojaría el levantamiento de la suspensión del desalojo no podrían ser reparadas si se llegara a habilitar la queja deducida por Syleci S.A. contra el rechazo de la petición de concursamiento, ya que el Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA desahucio significaría, en los hechos, la imposibilidad de continuar con su giro negocial, más allá del reclamo que podría instar la entidad sindical, a todo evento y por la vía pertinente, en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionarle la dilación en la efectiva entrega del inmueble.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 227/234 y contestados a fs. 238/239.-

  2. ) El sindicato apelante adujo que en el marco de la acción que promoviera en sede civil se hizo lugar a su pretensión y se dispuso el desahucio de su propiedad. Expresó que, sin perjuicio de ello, su parte accedió a otorgarle a su deudora un plazo que posibilitara su...

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