Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2014, expediente COM 001141/2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

1141/2014 SYLECI S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR SOSA MARTA BEATRIZ Buenos Aires, 28 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte accionante la resolución dictada en fs.

    230/231 por la cual se desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que el embargo trabado por aquélla sobre una máquina de rayos “X” y la designación de un interventor recaudador en razón del crédito base de este proceso ponía en evidencia que no se había agotado la vía individual.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 235/236.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el juez a quo tendría un errado concepto sobre el estado de cesación de pagos, el cual modifica el contenido del ordenamiento concursal, a la vez que desatiende la jurisprudencia del fuero sobre la materia. Señaló asimismo que el magistrado, antes de expedirse sobre el fondo de la cuestión, debió haber escuchado a la deudora y que no debió obviarse que la propia demandada denunció encontrarse en estado de cesación de pagos al presentarse en concurso preventivo.-

  3. ) Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento del acuerdo homologado en los autos "S.B.. c. Syleci SA s.

    despido".

    Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara No fue controvertido por la accionante en su memorial -extremo que además resulta de las fotocopias certificadas del expediente laboral que obran agregadas en fs. 10/221- que en dichas actuaciones, la apelante solicitó que se trabara embargo sobre los bienes muebles de la accionada, medida que se efectivizó sobre una máquina de rayos “X”, no observándose ninguna actividad tendiente a su enajenación (véase fs. 168).

    Tampoco cuestionó que luego solicitó la designación de un interventor recaudador para que interviniera en las cobranzas de la sociedad demandada y que, si bien esta última no pudo concretarse aún en el domicilio de esta última, el auxiliar fue informado acerca de un estudio contable que llevaría la facturación y cobranzas de Syleci SA, encontrándose pendiente la intimación cursada a efectos de poner a disposición del auxiliar los libros contables y demás documentación necesarios para el cumplimiento de su cometido (véanse fs.194/220).-

  4. ) En ese...

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