Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 002622/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2622/2013 SWORN JUNIOR COLLEGE SA EDUCACIONAL c/ SWORN COLLEGE SA s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.- AN VISTO: la resolución de fs. 793/4, el recurso de la actora interpuesto en fs. 795 y fundado en fs. 800/808, el responde de fs. 810, el dictamen del Sr. Procurador fiscal en fs. 817/818 vta. y las respuestas de fs.

823 y fs. 824/5; y CONSIDERANDO:

1) Que en fs. 778/88, la actora plantea la nulidad de la resolución de fs. 776/7, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso la acumulación de este proceso a otro que tramita por ante la Justicia Comercial. Funda esa pretensión en la falta de análisis –en aquella resolución que acumuló los procesos- de la competencia del juez comercial con respecto a las cuestiones marcarias.

2) Por su lado, el Sr. P.F. de Cámara plantea la nulidad pero bajo el argumento de que no correspondía que el Sr. Juez se expidiera sobre el desplazamiento de la competencia por acumulación sin la intervención del Sr. Fiscal de grado, pasando así por alto la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación para intervenir en cuestiones de competencia.

Entiende que con esa omisión se desconoce una de las funciones propias del Ministerio Público Fiscal consagradas en el art. 31, inc. a y e, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 27.148, atribución que proviene directamente de las previsiones del artículo 120 de la Constitución Nacional, en tanto establece que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16125074#164580369#20161017114108865 intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

3) Cuando la pretensión esgrimida exige precisar el sentido y los alcances de normas federales, corresponde a la competencia federal ratione materiae, la cual es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes, así como su aplicación debe ser sostenida aún de oficio cuando se altere voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso.

-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-

(Fallos: 329:3459).

Por eso, si la causa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR