Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 039025/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

39025/2017

SWISS MEDICAL SA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2.12.2021, concedido el 23.12.21, cuyo memorial fue contestado por la demandada 15.2.2022, contra la decisión dictada el 24.11.2021, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez de primera instancia declaró la perención de las presentes actuaciones. Para así decidir, consideró que desde el 4.8.2020 hasta el acuse de caducidad del 25.3.21, había transcurrido el plazo de tres meses del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal (ver resolución del 24.11.2021).

    Contra dicha decisión se agravia la actora. Sostiene que su parte nunca tuvo la intención de abandonar el presente proceso y que no se tuvo en cuenta el carácter excepcional y de interpretación restrictiva del instituto de la caducidad. Agrega que entre la reanudación de plazos prevista por la feria judicial extraordinaria (4.8.2020) hubo actos procesales en cabeza de la perito designada que imposibilitaron tanto la actuación de su parte como su responsabilidad frente a la perención de la instancia. Entiende que durante el lapso en el que la perito debía presentar el informe correspondiente, su representada no tenía obligación alguna de impulsar el proceso ni diligencia alguna a su cargo e insiste en que es inadmisible castigar a una de las partes por la inactividad de un auxiliar de justicia. Por Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    último, agrega su interés en proseguir el presente trámite, lo que se vio reflejado en la presentación del 23.3.2021, la que configura un acto interruptivo del plazo de caducidad (ver escrito del 2.12.2021).

    Corrido el pertinente traslado, la demandada solicitó la deserción del recurso de la actora y lo respondió en los términos que surgen del escrito presentado el 15.2.2022.

  2. - En primer lugar, cabe señalar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de...

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