Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2019, expediente COM 022202/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22202/2017/CA1 SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. C/ EXPRESO ORO

NEGRO S.A S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

  1. La demandada apeló en subsidio en fs. 52/53 la decisión de fs. 50/51,

    en cuanto no hizo lugar a su pedido de desglose de cierta documental y le impuso las costas.

  2. Como regla, la resolución que se dicta ante un pedido de reposición (art.

    238, Código Procesal) no es susceptible, a su vez, de una nueva apelación y, por ende, tampoco debe admitirse ningún escrito para fundar ese eventual recurso (art. 248, cód. citado), ya que la presentación por la que se interpuso la revocatoria con la apelación en subsidio hace las veces de memorial para el caso en que la reposición fuese desestimada (O.A.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II,

    pág. 38, apartado 1 y jurisp. allí cit.; C.J.C.M.K.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 56, parág. 3 y jurisp. cit. en nota 136; esta S., 21.10.11,

    "D.S. y otros c/ Empresa de Transporte de Energía por DT del NA S.A. s/

    ordinario", entre otros); por lo que, en rigor, cupo correr traslado del escrito de fs.

    52/53 y no de la presentación de fs. 55/56 (máxime cuando siquiera hubo apelación que así lo justificara).

    Efectuada esa precisión previa, cabe recordar, de seguido, que –conforme lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal– las controversias vinculadas con el ofrecimiento y producción de prueba (como ocurre en el caso, por cuanto se critica el rechazo de un pedido de desglose de cierta documental), resultan Fecha de firma: 06/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    inapelables; razón por la cual, y más allá de que sea compartido o no lo decidido en la instancia de grado, se concluye que la proposición recursiva es inaudible (en similar sentido, esta S., 7.10.14, “Banco Santander Río S.A. c/Martínez Canter, E.L. s/ejecutivo”; 19.2.15, “A., D.E.c.M., Virginia s/ordinario” y 9.6.15, “Fianzas y Crédito Compañía de Seguros S.A. c/Mulet Construcciones...

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