Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 022411/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22411/2018

SWISS MEDICAL GROUP S.A. c/ DE ABREU, MIGUEL

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 4 de febrero de 2021, que hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la citada en garantía el 27 de febrero de 2020, con relación a las acciones correspondientes a los reembolsos relativos a S.M.M.,

    N.M.F. y M.C.A.,

    se alza la recurrente, quien presentó su memorial el 4 de mayo de 2021, el cual no fue contestado.

    Alega la accionante que la defensa fue opuesta sólo por la aseguradora, en tanto que el asegurado no contestó la demanda y, en tal inteligencia, los efectos de su declaración no podrían hacérsele extensivos a este último.

    Se agravia además por cuanto entiende que en las actuaciones N.. 8726/17 se interrumpió la prescripción contra el demandado M. De Abreu, el poseedor/titular del rodado interviniente y, genéricamente, contra cualquier responsable del accidente del 3 de marzo de 2015, dejándose claro, según afirma,

    que la demanda se presentaba para preservar todos los derechos y acciones en relación al objeto del presente reclamo. De modo que su Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    mandante interrumpió la acción que tenía contra el demandado De Abreu por el accidente de tránsito acaecido el 3 de marzo de 2015.

    Si bien reconoce haber presentado una demanda defectuosa, habida cuenta que dejó de mencionar a las otras personas involucradas en el siniestro, de conformidad con lo previsto por el art. 3986 del Código Civil, considera que resultaba suficiente para interrumpir la prescripción.

  2. En primer lugar, es dable mencionar que la acreedora de la indemnización se encuentra compelida a demandar al asegurado para hacer efectiva, por conducto de la citación en garantía, la obligación debida por la aseguradora (conf. CNCiv., en pleno, in re "F., O.J. c/ Robazza, M.O. del 23-

    09-1991, voto del Dr. Greco public. en E.D.

    144-522 y LA LEY, 1991-E, 675), de modo que la acción que tiene la damnificada contra el asegurador no nace del contrato de seguro, sino de la propia ley 17.418, más concretamente del artículo 118, que permite ejecutar la sentencia contra la citada en garantía en la medida del seguro (conf. R., J.C. "La citación en garantía en el seguro de responsabilidad civil", public. en J.A.1988-I-841).

    Se trata de una misma y única acción,

    cuya condena puede eventualmente hacerse extensiva a la aseguradora en virtud del seguro contratado y en tanto la sentencia haga cosa juzgada a su respecto por haber sido citada al Fecha de firma: 08/07/2021

    Alta en sistema: 12/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    pleito, de suerte que ésta puede oponer todas las defensas atinentes al asegurado, incluso la de prescripción, que benefician o propagan sus efectos...

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