Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077294/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. c/ZELARRAYAN, M.L. Y

OTRO s/INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

, (Expte. n° 77.294/2015)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. c/ZELARRAYAN, M.L. Y OTRO

s/INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

, (Expte. n° 77.294/2015), respecto de la sentencia agregada a fs. 280/290, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M. - Dr. CLAUDIO

RAMOS FEIJÓO - Dr. R.P. -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I. Antecedentes El 3 de noviembre de 2015, Swiss Medical ART S.A. promovió

demanda, al solo efecto de interrumpir la prescripción, contra “quien resulte propietario y/o usuario y/o usufructuario y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios” derivados de un accidente de tránsito acontecido el 5 de diciembre de 2013, “del cual resultara lesionado y difunto el Sr. E.P.”; y luego, el 14 de julio de 2017, enderezó la acción contra M.L.Z. y citó en garantía a QBE Seguros La Buenos Aires S.A., pretendiendo el reembolso de las sumas de dinero que, en su carácter de aseguradora de riesgos de trabajo de Distribuidora Regional S.R.L -empleadora del fallecido Sr. P., a la época del referido suceso- debió abonar con motivo del fatal accidente, en cumplimiento con las obligaciones impuestas por la ley 24.557 (en adelante, la “LRT”).

Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

27657502#327148765#20221118074339814

En su presentación del 14 de julio de 2017, el apoderado de la parte actora explicó que el mencionado día del siniestro, E.O.P. sufrió un accidente “in itinere” cuando se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, conduciendo una motocicleta por la Autopista Panamericana, y, a la altura del kilómetro 56,500 de la mencionada autopista, fue embestido por el Chevrolet dominio KMM-463 que iba al mando de M.L.Z..

Puntualizó que, con motivo de la colisión, P. perdió la vida y su mandante debió otorgar a “la familia del fallecido”, las “prestaciones dinerarias y en especie que la ley 24.557 prevé para los casos de infortunios laborales”. Y con base en lo relatado, requirió la suma de $4.785.489,96 “con más accesorios,

intereses y costas

.

El Sr. Juez de primera instancia encuadró el caso en los términos de la LRT y artículos referentes al pago por subrogación del Código Civil -texto según decreto ley 17.711, en adelante el “CC”-; luego se remitió, “en lo que hace a la existencia del hecho y a la responsabilidad que se atribuye al mismo” a lo resuelto en el marco de los autos conexos caratulados “P., E.O. y otros c/Zalarayan, M.L. y otro s/daños y perjuicios”, expte. n° 106627/2013

(en adelante, el “Juicio de Daños”), en cuanto a que “se tuvo por cierta la existencia” del mismo suceso que motiva el presente litigio, “y se determinó que M.L.Z. era civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho” en cuestión; y por último concluyó que “corresponde admitir la demanda, en los términos (…) del art. 39, inciso 5, de la ley 24.557”. En tal entendimiento, y sobre la base de la experticia contable llevada a cabo por el perito designado de oficio, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción incoada,

condenando a M.L.Z. a abonar a la parte actora la suma de $4.097.854,76; condena que hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía,

actualmente denominada Zurich Aseguradora Argentina S.A., “en forma concurrente y en los términos de los artículos 109, 110, 111, 118 y cdtes. de la ley 17.418”. Las costas fueron impuestas en un 75% a la parte demandada y en un 25% a la parte actora (ver sentencia dictada el 02 de agosto de 2021, obrante a fs.

280/290, y aclaratoria del 09 de agosto de 2021, obrante a f. d. 317).

II. Los agravios Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

El citado pronunciamiento fue apelado: i) por Swiss Medical ART

S.A., que expresó agravios mediante presentación del 03/02/22, replicada el 18/02/22 y el 08/03/22; ii) por Zurich Aseguradora Argentina S.A., que hizo lo propio mediante presentación del 13/02/22, replicada el 18/02/22 y el 07/03/22;

iii) por los padres, hijos y concubina del fallecido E.O.P., actores en el Juicio de Daños y presentados en esta causa en calidad de terceros interesados,

que expresaron sus quejas mediante presentación conjunta del 18/02/22, replicada el 10/03/22 y el 11/03/22; y iv) por la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa, en representación de la hija menor de edad de la nombrada víctima fatal del accidente, mediante escrito del 20/10/22, replicado el 01/11/22.

No está en discusión por ante esta Alzada que el demandado y quien era su aseguradora al momento del accidente son responsables civilmente por las consecuencias dañosas del evento relatado en la demanda.

Tampoco es objeto de debate, en esta instancia, el derecho que le asiste a Swiss Medical ART S.A. de reclamarle a los aludidos emplazados las sumas que hubiere abonado con motivo del hecho fatal, en los términos del art.

39, inc. 5, de la LRT.

Es el alcance de la condena, a la luz de la citada norma, lo que suscita agravios de todos los apelantes.

La parte actora cuestiona que el a quo haya considerado inadmisible el recupero las costas pagadas en el marco del proceso laboral “P., B.B. y otros c/Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”, expte. n° 67816/2103 (en adelante, el “Juicio Laboral”), iniciado por los derechohabientes de quien fuera en vida E.O.P., para el cobro de las prestaciones previstas en la LRT en supuesto de fallecimiento de un trabajador. El representante de Swiss Medical ART S.A. arguye, fundamentalmente, que como “el hecho generador de tales gastos fue el ilícito del aquí demandado, mal puede pretender el Sr. Juez de grado que los mismos sean soportados” por su mandante.

Alega que la ART que representa “jamás pudo evitar” que el individualizado Juicio Laboral se iniciara; y, en esa línea de pensamiento, arguye que su representado se vio “obligado” a pagar “no solo las prestaciones previstas por la ley 24.557, sino que también sus gastos accesorios”. En tal orden de ideas,

Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

solicita que “todos los costos y costas erogados como consecuencia del pago de las prestaciones previstas por la ley 24.557” también puedan “repetirse del responsable del daño”.

De su lado, Zurich Aseguradora Argentina S.A. critica que el Sr.

Juez de grado haya declarado procedente el recupero de los intereses devengados en el Juicio Laboral -que debió abonar Swiss Medical ART S.A. en aquella causa-, incluyéndolos en el monto de condena que aquí nos ocupa. La representante de la aseguradora citada en garantía sostiene que “la aquí actora conocía desde un primer momento la naturaleza y extensión de su obligación resarcitoria”, pero “en vez de haber realizado las gestiones pertinentes y conducentes a los fines de arribar a una oportuna liquidación del siniestro,

evitando dilaciones y erogaciones innecesarias que conllevan, como es sabido, a la aplicación de intereses sobre el capital adeudado, prefirió ser llevada a juicio por quienes finalmente percibieron las sumas que, por el presente, busca recuperar”. Y agrega que “más allá del principio que indica que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, ello “no obsta a que se pueda hacer (…) un distingo entre aquello abonado en concepto de prestaciones y lo correspondiente a intereses, ya que la causa de uno y otro pago resultan ser distintas: los intereses, reitero, encuentran la causa en la conducta antijurídica de la actora y por ende, debieron haber sido descontados del monto de condena”; lo que así

solicita se disponga por este Tribunal.

Por su parte, los representantes de los actores en el Juicio de Daños, que se presentaron en estos autos en calidad...

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