SWISS MEDICAL ART S A c/ GRINBERG, MARIO EDUARDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Fecha | 19 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CIV 035643/2018/CA001 |
Número de registro | 27881 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 35643/2018 “SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. C/
GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” Y
SU ACUMULADO N° 83920/2018 “LIAUDAT, JUAN JOSE Y OTROS C/
GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
JUZGADO N°16.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. C/
GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” Y
SU ACUMULADO N° 83920/2018 “LIAUDAT, JUAN JOSE Y OTROS C/
GRINBERG, MARIO EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
P.B.. La Vocalía N° 11 no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación.
Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 13
de septiembre de 2021, apelaron en ambos procesos la parte demandada
y la citada en garantía.
En el expediente N° 35643/2018 expresaron agravios a fs. 944/946 y
a fs. 948/952, habiéndose respondido mutuamente los traslados con las
presentaciones que se encuentra agregadas digitalmente a fs. 954/955 y
a fs. 957/959.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
En los autos N° 83920/18 hicieron lo propio a fs.350/359 y a fs.
361/365, las que fueron contestadas por la aseguradora a fs. 367/368, por
la parte actora a fs. 370/375 y por el demandado a fs. 377/379.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia dictado en
ambos procesos el día 21/6/2022, suspendido el 24/8/2022 y reanudado
el 6/9/2022, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea
dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia.
En autos “Swiss Medical ART S.A. c/ Grinberg, M.E. s/
cobro de sumas de dinero” se hizo lugar a la demanda, condenándose a
M.E.G. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
a abonar a la parte actora en el plazo de diez días las sumas indicadas en
el Considerando IV, apartado “A” $13.933.565,52, con más sus intereses
y costas.
En el expediente “Liaudat, J.J. y otros c/ G., Mario
Eduardo s/ daños y perjuicios” se admitió la excepción de falta de
legitimación activa interpuesta por el demandado, en relación al coactor
P.J.L., y se hizo lugar a la demanda entablada por Juan
José Liaudat y S.M.R., condenándose a Mario Eduardo
Grinberg y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonarles en
el plazo de diez días las sumas indicadas en el Considerando IV,
apartado “B”, puntos A.B) $3.000.000 para cada uno, con intereses y
costas.
Asimismo, en ambas causas se declaró la nulidad de la cláusula que
limita la cobertura del seguro automotor contratado por el demandado,
haciendo extensiva la condena contra Zurich Argentina Compañía de
Seguros S.A. sin considerar dicho límite.
III) Agravios.
-
Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan
sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el
caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
-
El demandado M.E.G. en el Exp. N°
35643/2018 (Swiss Medical) se alza por encontrarse disconforme con que
se hayan impuestos las costas en el orden causado respecto de la nulidad
de la limitación de cobertura invocada por la aseguradora, por haber
resultado vencedor en dicho planteo.
En el Exp. N° 83920/2018 (L. cuestionó la admisión de la
demanda en relación a J.J.L. y S.M.R., a
quienes se reconoció como indemnización por daño moral por el
fallecimiento de su hijo la suma de $3.000.000 para cada uno, por
entender que ello resulta injusto dado que ya percibieron por parte de la
ART que cubría a la empresa en la que prestaba servicios su hijo la suma
de $13.938.171,52 a los dos meses de ocurrido su fallecimiento, conforme
lo dispuesto por los artículos 11, ap 4°, y 15, ap. 2°, de la Ley 24.557.
Plantea que ese monto satisface íntegramente la reparación plena del
daño sufrido que dispone el Art. 1740 del CCCN.
Asimismo, con el mismo fundamento brindado en el expediente
acumulado, se agravia de la imposición de costas en el orden causado
decidida con relación a la declaración de nulidad del límite de cobertura
invocado por la citada en garantía; quejándose asimismo de que las
costas por la excepción de falta de legitimación activa acogida con
relación a la acción intentada por P.J.L. también se hayan
impuesto en el orden causado.
-
La compañía de seguros se alzó, en ambos procesos, contra la
declaración de nulidad del límite de cobertura de $6.000.000 establecido
en la póliza de seguro contratada por el demandado.
En el expediente “Liaudat”, además se agravió del monto por el que
prosperó el daño moral reclamado. De modo similar al demandado,
plantea que el daño que aquí se reclama como consecuencia del
fallecimiento de J.A.L. se encontraría más que
satisfecho con las sumas que percibieron sus padres de parte de la ART,
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
por lo que entienden que otorgar este rubro en el presente juicio implicaría
un enriquecimiento ilícito de los actores, por lo que insta su revocación.
Subsidiariamente solicita su reducción.
Por último, se alzó contra la tasa de interés establecida en la
sentencia y peticionó que se disponga la aplicación una tasa pura de
interés del 6% anual.
IV) Postura de las partes y relato de los hechos.
-
Swiss Medical A.R.T. S.A. demandó a M.E.G.,
solicitando la repetición de las sumas que oportunamente surjan de la
prueba a producirse, en los términos del Art. 39, inc. 5° de la Ley 24.557
y con motivo del accidente en el que perdiera la vida su afiliado, el Sr.
J.A.L. (fs. 7/8 y fs. 37/43).
Expuso el día 9 de mayo de 2017 el Sr. J.A.L.,
empleado de TECNOVAX S.A. y que se encontraba asegurado por su
parte, sufrió un accidente in itinere mientras se encontraba circulando
desde su domicilio particular hacia su trabajo al comando del rodado VW
Country FXI 372, al resultar embestido por el vehículo Nissan Sentra
dominio KCZ425, comandado por el Sr. M.E.G., a raíz
del cual J.A.L. perdió la vida.
Reseñó que se labraron las actuaciones penales “G., Mario
Eduardo s/ Homicidio Culposo”, donde se consideró al Sr. G.
penalmente responsable del delito de homicidio culposo por conducción
imprudente de un vehículo automotor.
Expresó que el accidente que motivó la promoción de esta acción
configuró una de las contingencias previstas y amparadas en el art. 6° de
la Ley 24.557, habiendo otorgado las prestaciones dinerarias previstas en
dicha ley a favor de los derechohabientes del Sr. L.; por lo que en
virtud de lo establecido por el art. 39, inc. 5° de la mencionada ley, que
autoriza a repetir del responsable del daño lo abonado, reclamó la suma
de $13.938.171,52.
-
Los demandantes del Exp. N°83920/2018, J.J.L.,
S.M.R. y P.J.L., promovieron demanda contra
M.E.G. y su aseguradora Zurich Argentina Compañía de
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Seguros S.A., invocando su carácter de progenitores y hermano,
respectivamente, de J.A.L., quien perdiera la vida en el
accidente de tránsito del día 9 de mayo de 2.017 (fs. 12/13 y fs. 18/25).
Efectuaron un relato de los hechos similar al postulado por la firma
actora en el expediente N°35643/2018 y refirieron que en sede penal se
condenó al demandado a la pena de tres años de prisión en suspenso y
costas, e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de
cinco años.
Reclamaron por daño moral la suma de $3.000.000 cada uno de los
progenitores y $1.500.000 P.J.L..
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En ambos procesos Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
manifestó que celebró con el Sr. M.E.G. el contrato de
seguro automotor instrumentado mediante póliza n°94107709, que
amparaba al automóvil Nissan Sentra dominio KCZ 425, el que preveía un
límite de cobertura por evento de $6.000.000 (fs. 106/114 del Exp. N°
356143/2018 y fs. 51/61 Exp. N° 83920/2018).
A continuación, efectuó la negativa de los hechos alegados en los
respectivos escritos de inicio, reconoció la ocurrencia del siniestro y dio su
versión de los hechos.
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M.E.G. contestó demanda a fs. 131/139 del exp.
N° 35643/2018 y a fs. 77/87 del E.. N.°83920/2018. Negó los hechos
expuestos en los escritos inaugurales de cada proceso, reconoció la
existencia de accidente y dio su versión de los hechos.
Solicitó la citación en garantía de Zurich Argentina Compañía de
Seguros S.A. y que se declare nula la cláusula de la póliza que fija el
límite de la suma asegurada.
Asimismo, peticionó se decreté la inconstitucionalidad de la Circular
N°2.819 y la Resolución N°39.927/16 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
Además, planteó la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, Ley 23.928
y demás normas que prohíben la actualización monetaria, y requirió la
actualización de la suma...
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