Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 006373/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SWISS MEDICAL ART S A c/ KIPPES CONSTRUCCIONES SRL s/DILIGENCIA

PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 6373/2022 SIL

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente el pronunciamiento de fs. 22

    –mantenido en fs. 25- que denegó la diligencia preliminar solicitada.

    Trátase del requerimiento a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que informe: “a) Si el Sr. C.G.G.D.

    95.194.263 era empleado en relación de dependencia de KIPPES

    CONSTRUCCIONES S.R.L (CUIT 30-71094266-4) al 09/03/2019; b) Si recibió la solicitud para efectuar el alta del trabajador G.G. por parte KIPPES

    CONSTRUCCIONES S.R.L CUIT 30-71094266-4; c) En caso afirmativo, indique día y hora exacta de solicitud; y d) remita informe de altas y bajas tempranas USO OFICIAL

    del trabajador G.G.C.D. 95.194.263”.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 23/4.

    Aseveró que su parte había agotado de forma extrajudicial todos los recursos disponibles para lograr obtener tal información, y que debido a la reticencia mostrada por el empleador y por AFIP, se vio en la obligación de iniciar este proceso asumiendo los costos y el tiempo que esta diligencia acarrea.

    Que resultaba imperioso conocer las condiciones de registración del trabajador al momento de acaecido el fatal siniestro para delimitar la posterior demanda por cobro de sumas de dinero que -

    eventualmente- se iniciaría contra la empresa KIPPES CONSTRUCCIONES SRL.

  3. La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, son medidas excepcionales que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad...

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