Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CIV 050234/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N.. Juzgado N..

Swiss Medical ART S.A. c/ Ciaramella Nicolás s/ Interrupción de Prescripción

ACUERDO N°74/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Swiss Medical ART S.A. c/ Ciaramella Nicolás s/ Interrupción de Prescripción” respecto de la sentencia corriente a fs. 261/272, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. El Sr. juez a quo en la sentencia dictada a fs.

    353/364 de los autos acumulados caratulados “G.M.E.M.c.C.N. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 48419/2013), cuya copia certificada obra a fs.

    261/596 de estos actuados, hizo lugar a la demanda promovida por Swiss Medical ART S.A. contra N.C. y “Federación Patronal Seguros S.A.”, esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418, condenándolos a abonarle $107.999,91 con más sus intereses y costas.

    Dicha decisión fue apelada por la reclamante, quien expresó agravios con la pieza de fs. 219/296, replicados por “Federación Patronal Seguros S.A.” a fs. 298/300.

    El presente pleito se inició con motivo de la repetición de las sumas erogadas por la accionante a raíz de los daños que E.M.G.M. sufriera el día 6 de agosto de 2012 en oportunidad en que viajaba a bordo de su motocicleta marca Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #23265830#241044511#20190808135522004 Honda modelo XR 125 L, dominio HJE-566, por la calle B. de esta Ciudad cuando la puerta lateral delantera derecha del vehículo Volkswagen Gol Trend dominio JMQ-795 se abrió de manera abrupta y repentina, lo que obstaculizó su paso y lo golpeó a la altura de su pie izquierdo, sufriendo las lesiones que detalla en las actuados acumulados.

    La críticas de la parte actora apuntan a la decisión del a quo de limitar el monto de condena a lo peticionado en la presentación liminar, argumentando que debe prosperar por las sumas que surgen de la pericial contable.

  2. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, que generaron las erogaciones cuyo reintegro se discute en esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR