Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Agosto de 2018, expediente CIV 089581/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 89581/2014 SWISS MEDICAL ART S.A. c/ LEGUIZAMON, S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, agosto de 2018.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 299/301, en cuanto rechaza el planteo de prescripción y desestima el pedido de citación de terceros articulado, apela a fs. 302 la demandada y citada en garantía, expresando agravios a fs. 304/308 y 365/366, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 310/313 y 368.

Reclama la actora en los obrados el cobro de sumas de dinero que –

sostiene- debió afrontar en la calidad que invoca a raíz de las lesiones que -refiere-

habría sufrido el trabajador Sr. P.V.Z. en un accidente de tránsito que, según expone, ocurriera el 16 de enero de 2013.

La demandada y citada en garantía, al contestar la acción, oponen la excepción de prescripción fundada en el art. 4037 del Código Civil. Sostienen que el plazo de ley para efectuar el reclamo prescribió por haberse promovido la acción después de haber transcurrido más de dos años contados desde la fecha que ocurriera el siniestro, postura que fue rechazada por el “a quo” originando la queja en estudio.

Sobre el particular el art. 3947 del Código Civil expone que la prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Así, en el art. 3949 nuestro codificador ha precisado acerca de la prescripción liberatoria entendiéndola como una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso determinado de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. Por otro lado, el art. 4017 del mentado plexo normativo dispone que por el sólo silencio o inacción del acreedor por un tiempo determinado, queda el deudor liberado de toda obligación.

Se ha sostenido que la prescripción es la extinción de un derecho, o para hablar con mayor precisión, es la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por parte del titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por tanto, de estos dos elementos: a) la inacción del titular; b) el transcurso del tiempo (conf. B., Obligaciones, T.I., pág. 8) y es inseparable de la acción, comienza desde que ésta existe, por lo cual se puede afirmar que el curso de la prescripción se inicia desde que el crédito es exigible. A la inversa, la Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018...

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