SWISS MEDICAL ART.S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE FECHA 29/08/2012 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteCIV 053341/2014/CA001
Número de registro184992310

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 53341/2014 SWISS MEDICAL ART.S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE FECHA

29/08/2012 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de octubre de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia del pronunciamiento de fs.

23/vta., en cuanto la intimó para que dentro del término de cinco días dé

cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal, bajo

apercibimiento de tener por no presentada la demanda. El memorial se

encuentra agregado a fs. 27/28 vta..

De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código

Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del

Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta

solo con hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la

manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en

cuestión contra el deudor.

Si bien la palabra demanda que se utiliza en el art. 3986 del

Código Civil no debe asimilarse al estricto sentido que le otorga la ley

procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que

importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo del derecho

del accionante, el inicio del proceso en esos términos claramente importa

la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Es que por instancia se entiende el conjunto de actos

procesales que se suceden desde la interposición de la demanda

(Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la iniciada

al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge

la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv., esta Sala del 9/9/96,

R. 196.032, “Masor, H. M. y otro c/ Harteneck, G. s/

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23817737#184992310#20171013122724721 beneficio de litigar sin gastos”; F., “Código Procesal…”, T 2,

pág. 632).

Teniendo en cuenta lo expresado y que la presente

demanda fue iniciada en forma incompleta con el solo fin de interrumpir...

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