SWISS MEDICAL ART.S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE FECHA 29/08/2012 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)
Fecha | 13 Octubre 2017 |
Número de expediente | CIV 053341/2014/CA001 |
Número de registro | 184992310 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 53341/2014 SWISS MEDICAL ART.S.A. c/ CIVILMENTE RESPONSABLE FECHA
29/08/2012 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)
Buenos Aires, de octubre de 2017. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:
La parte actora se agravia del pronunciamiento de fs.
23/vta., en cuanto la intimó para que dentro del término de cinco días dé
cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la demanda. El memorial se
encuentra agregado a fs. 27/28 vta..
De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código
Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del
Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta
solo con hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la
manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en
cuestión contra el deudor.
Si bien la palabra demanda que se utiliza en el art. 3986 del
Código Civil no debe asimilarse al estricto sentido que le otorga la ley
procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que
importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo del derecho
del accionante, el inicio del proceso en esos términos claramente importa
la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.
Es que por instancia se entiende el conjunto de actos
procesales que se suceden desde la interposición de la demanda
(Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la iniciada
al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge
la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv., esta Sala del 9/9/96,
R. 196.032, “Masor, H. M. y otro c/ Harteneck, G. s/
Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23817737#184992310#20171013122724721 beneficio de litigar sin gastos”; F., “Código Procesal…”, T 2,
pág. 632).
Teniendo en cuenta lo expresado y que la presente
demanda fue iniciada en forma incompleta con el solo fin de interrumpir...
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