Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 018452/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18452/2019 “SWIFT ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, marzo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “SWIFT ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 28/11/2021, el magistrado de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por SWIFT ARGENTINA SA (en adelante, “Swift”) a fin de que se declarase la nulidad de las resoluciones (AFIP)

    184/2018 (DV JUGN SM) y 13/2019 (DG LGCN), en virtud de las cuales se determinó –y luego se confirmó– una multa por $16.124,05, en concepto de Impuesto a las Ganancias –Salidas no Documentadas–, correspondiente al periodo fiscal 2012 (cfr. arts. 46, 47, inc. a, b y c, y 49 de la ley 11.683).

    Para así resolver, en primer lugar, desestimó el planteo de nulidad de la actora toda vez que no se advertía que las resoluciones impugnadas incumpliesen de manera palmaria con los requisitos esenciales del acto administrativo del art. 7 de la ley 19.549.

    A continuación, señaló las observaciones del ente fiscal en torno a las irregularidades en las actividades cuestionadas, se encontraban debidamente fundadas y la recurrente no había podido rebatir los términos de la sanción o,

    dicho de otro modo, la falta de veracidad de sus operaciones.

    Bajo tales premisas, concluyó que no se encontraban cumplidos los requisitos necesarios para refutar la legitimidad de los actos impugnados, cuya legitimidad se presumía de acuerdo a lo estatuido en el art. 12 de la ley 19.549.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente la parte actora interpuso recurso de apelación el 03/12/2021, que fue concedido libremente mediante providencia del 07/12/2021.

    Puestos los autos en la oficina, expreso sus agravios el 31/01/2022,

    que fueron replicados el 16/02/2022.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, en lo que aquí interesa, la demandante se agravia de que el judicante de grado omitió pronunciarse con relación al pedido de condonación de multa. Señala que la propia demandada manifestó que se encontraban reunidos los requisitos del art. 12, cuarto párrafo, de la ley 27.541 –con sus modificaciones por ley 27.562–, para dar cumplimiento con su pretensión, pero que la sentencia –

    arbitrariamente– no se expidió al respecto, en detrimento de sus garantías constitucionales.

    Por tales razones, concluye que el pronunciamiento de grado es nulo y constituye un acto jurisdiccional inválido.

  4. ) Que, previo a ingresar al análisis del planteo de nulidad, resulta de particular relevancia efectuar una breve reseña de las constancias relevantes de la causa:

    (i) El 21/04/2021, la demandante peticionó...

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