Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita556/18
Número de CUIJ21 - 511640 - 3

Reg.: A y S t 284 p 471/476.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de María del C.S. contra la resolución 324, del 1 de setiembre de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor R., en autos caratulados "SWCHINDT, MARÍA DEL CARMEN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'REYNOSO, OSVALDO Y OTRA S/ ESTAFA' - (CUIJ 21-06160092-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511640-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo del 1 de setiembre de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor R., confirmó la resolución de grado, por medio de la cual, a su turno, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Reconquista, doctor M., en lo que aquí interesa, no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la imputada (fs. 19/22 y 16/18v., respectivamente).

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad (fs. 23/30v.).

    Luego de efectuar un relato de la causa, señala que la resolución atacada constituye una sentencia definitiva, toda vez que el Tribunal ha rechazado la suspensión del juicio a prueba, siendo la última oportunidad para que sea otorgada "...antes de ingresar al trámite del proceso penal" (f. 24v.). Agrega que la inconstitucionalidad esgrimida no podrá ser alegada en el futuro desarrollo de la causa, en tanto si el auto impugnado queda firme, la cuestión pasaría en autoridad de cosa juzgada.

    Funda la arbitrariedad invocada por un lado, en el carácter vinculante asignado a la oposición fiscal a la concesión de la suspensión del juicio a prueba -y en la circunstancia de considerar fundada tal posición- y, por el otro, en las consideraciones efectuadas en la Alzada en relación a la falta de ofrecimiento por parte de la imputada de la reparación del daño causado por el delito.

    Respecto a este último punto, se agravia de que se optara por la aplicación de la norma más gravosa, interpretándose -dice- "in malam partem" un instituto procesal que ha sido definido como un derecho de los justiciables para evitar los efectos contrarios a los fines de la pena.

    Refiere que la imputada es una persona con padecimientos mentales, pobre e invalidada laboralmente por sus problemas de salud, todo lo cual hace de imposible cumplimiento el ofrecimiento de una reparación económica. Explica que no puede realizar tal propuesta por su condición y que si lo hiciera sólo para formalizarla, el posterior incumplimiento llevaría a la revocación de la suspensión del juicio a prueba. Agrega que considerar la falta de oferta como un impedimento de la "probation" importa en los hechos negar su concesión "a los pobres" y la "prisión por deudas".

    Critica que los Jueces de la causa, apartándose de la doctrina sentada tanto por la Corte...

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