Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Abril de 2016, expediente COM 048347/1997/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 4.

48347/1997 S.H.L. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 7 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

1.) Apeló el fallido, letrado en causa propia, el decreto de fs. 772 en donde el juez de grado rechazó su planteo de nulidad de la notificación agregada a fs.

766.-

Los incontestados fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs.

780/4.-

2.) Se quejó el recurrente porque no se tuvo en consideración que el domicilio constituído por él en autos es el domicilio real de su ex patrocinante Dr.

Nasif, quien al momento de diligenciarse la cédula de fs. 766 no se encontraba allí.

Indicó que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 CPCC, sus dichos como los de su ex letrado deben ser considerados veraces como si fueran los de un juez.

Indicó que, por las características del inmueble en donde tiene su constituido el domicilio, el oficial notificador suele dejar las notificaciones por debajo de la puerta de ingreso, lo que no habría ocurrido en este caso. Indicó que, de haberse dejado fijada la cédula en la puerta de acceso como dice el acta de notificación, ésta pudo ser arrancada por cualquier transeúnte. Apuntó que tal vez por olvido, o por otra razón el oficial no deslizó la cédula debajo de la puerta de acceso, habiéndose Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #21651288#147707006#20160406123238371 llevado con él el original y la copia, o, en caso de haberla fijado en la puerta, ésta pudo ser arrancada por cualquier persona. Agregó que, aunque no lo interpretó así el magistrado, su planteo fue de redargución de falsedad de la notificación impugnada y que había ofrecido los testimonios del notificador y del Dr. N.. Añadió que no resultaba lógico que después de tantos años de estar litigando, una vez concedido el recurso por esta Alzada, dejara transcurrir el tiempo sin presentar su memorial de agravios.

3.) Como medida para mejor proveer, este Tribunal citó a brindar explicaciones al oficial notificador (véase fs. 792), audiencia que fue llevada a cabo a fs.823.-

4.) Como primera medida, se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen...

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