Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2014, expediente Rp 120728

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1316

  1. 120.728 - “Svich, A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 50.300 del Tribunal de Casación Penal, Sala III y su acum. P. 123.429 - B., D.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 50.187 y acum. Nº 50.300 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 13 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.728, caratulada: “Svich, A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 50.300 del Tribunal de Casación Penal, Sala III” y su acumulada P. 123.429, caratulada: “B., D.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 50.187 y acum. Nº 50.300 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de mayo de 2013, rechazó los recursos homónimos interpuestos por las defensas de D.D.B. y A.D.S. contra la sentencia emitida por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores que los condenó a la pena de prisión perpetua, por considerar al primero de los nombrados coautor del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse -hecho I-, autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la cantidad de intervinientes y hurto -hecho II y IV- y coautor del delito de homicidio criminis causa -hecho III-, todos en concurso real; y al restante por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la cantidad de intervinientes -hecho II- y coautor del delito de homicidio criminis causa -hecho III- (fs. 260/309).

    2. Frente a ello, se alzó la defensa particular de A.D.S. -doctora S.F.P.- y el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- a favor de D.D.B., merced a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley que articularon a fs. 379/390 y vta. -P. 120.728- y fs. 394/403 -P. 123.429-, respectivamente.

    3. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado a favor de A.D.S. (P. 120.728).

    Luego de referirse al cumplimiento de los requisitos formales de interposición de la presente impugnación, recordó que al momento de deducir el remedio casatorio denunció la errónea aplicación de los artículos 119, párrafos 3 y 4, inciso d y 80 inciso 7º del Código Penal así como la inobservancia de los artículos 106, 210 y 371 del ritual en virtud de considerar que el órgano de primera instancia estableció una franja tempo espacial en la que sucedieron los hechos materia de condena, apartándose de lo indicado por diversos galenos que tomaron contacto con el cuerpo de la víctima. Afirmó que tal embate no fue abordado satisfactoriamente por la casación y que si bien el tribunal no se encuentra obligado a coincidir con...

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