Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 041196/1996

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 41196/1996 SVERDLICK JOSE s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de Marzo de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal a fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 558.-

  2. Liminarmente y, en orden a los agravios vertidos a fs. 561/564 por el representante de los herederos en cuanto al carácter de los emolumentos apelados, es dable recordar que cuando la sucesión es iniciada por una persona que no es heredero, sólo cabe reputar común esa tarea si fue necesaria, se reportó un beneficio, si evitó perjuicios, si fue hecha teniendo presumiblemente derecho o si fue impulsada porque los herederos demoraron su apertura (conf. P., G.M. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal Ley 27.423”, Ed.Cathedra Jurídica, pág. 444 con abundante cita jurisprudencial), circunstancias que se configurarían en la especie.-

    En efecto, de la compulsa del expediente se advierte que los letrados del Consorcio de Propietarios Bmé. Mitre 1215/21 –

    con sustento en el certificado de deuda obrante a fs. 5- y, en su calidad de acreedor, con la partida de defunción del Sr. J.S. iniciaron la presente sucesión ab intestato solicitando la Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14151503#228025471#20190227131419688 apertura del sucesorio y la publicación de edictos (v.fs. 55/56).-

    Ahora bien en orden a la conexidad detectada a fs.57 y los certificados de fs. 58 y 60, el Juzgado ordenó la intimación a los herederos en los términos del artículo 3314 del Código Civil.-

    Así las cosas, a fs. 69 se presentaron A.S. y a fs. 70 C.S. y se los tuvo por presentados y por parte. Asimismo, en orden a la respuesta contenida en el oficio recepcionado del Colegio de Escribanos de la Capital Federal y que se encuentra glosado a fs. 65, se intimó para que se procediera a la remisión de la copia autenticada del testamento allí referenciado.-

    En esta inteligencia y, más allá

    de la escasa labor desplegada por los profesionales hasta la renuncia de fs. 79, lo cierto es que los honorarios por las tareas llevadas a cabo por los letrados del acreedor, en parte de la primera de las tres etapas en que se dividen los juicios sucesorios, deben ser satisfechos por la masa, sellando la suerte adversa de este punto de los agravios, lo que ASI SE...

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