Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Marzo de 2016, expediente CNT 012426/2013

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 12.426/2013/CA1 JUZGADONº18 AUTOS: “SVENDSEN FABIO JAVIER C/ PRENAVAR SEGURIDAD S.R.L.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala a raíz de los recursos de apelación planteados por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo. A su vez, la accionada recurre la regulación de los honorarios de los letrados actuantes por ambas partes y de la perito contadora, por considerarlos altos. Esta última lo hace respecto de sus emolumentos, por bajos.

  2. La parte actora objeta que el sentenciante de grado no haya hecho aplicación de la presunción derivada del art. 57 de la LCT, y tenido por probadas las horas extras solicitadas, como así también los reclamos fundados en el art. 9 de la ley 24013 y 80 de la LCT.

  3. La demandada se agravia por la resolución del magistrado a quo que dispuso hacer lugar al reclamo por despido en base a la incorrecta categorización del actor, y que sin perjuicio de ello, esta supuesta injuria podría haberse subsanado con el simple reclamo por diferencias salariales, sin necesidad de disolver el vínculo.

    También lo hace en relación a la imposición de las sanciones establecidas en el art.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20535015#148379995#20160303095424688 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 12.426/2013/CA1 15 de la ley 24013 y la del art. 2 de la ley 25323 y por la base de cálculo utilizada, al incluir el rubro viáticos no remunerativos.

    Sentado lo expuesto y por razones metodológicas, cabe dar tratamiento en primer término al recurso expuesto por la accionada.

    En lo que hace a la incorrecta categorización del actor, la demandada argumenta que ninguno de los testigos ha manifestado que se desempeñara como vigilador principal, en lugar de vigilador general como lo tenía categorizado. Sin embargo, soslaya que el testigo Centurión (fs. 130 in fine) adujo que cuando concurrió por primera vez a trabajar al objetivo F., los dueños del lugar se presentaron y le dijeron que el actor estaba a cargo de la seguridad de ese lugar y le iba a explicar todo. A su vez, sin perjuicio de lo expuesto, la recurrente hace referencia a que el actor tenía un supervisor, pero no menciona de manera categórica quién era el supuesto superior del actor, cuando estaba en condiciones de establecerlo, pues era quien dirigía y planificaba las tareas de seguridad que la empresa cumplía en los distintos objetivos. La mera y superficial mención de la declaración del testigo M., respecto a que el actor estaba supervisado por C.T. es insuficiente a los fines propuestos, máxime cuando el testigo tenía un conocimiento vago acerca del objetivo último en que se había desempeñado el actor. Tampoco tiene relevancia el argumento de que la supuesta diferencia salarial pudo haber sido zanjada por un reclamo específico, pues con ello, soslaya toda consideración en relación con la naturaleza alimentaria del salario como fuente de sustento del trabajador y que, en todo caso, debió ofrecer al trabajador dirimir el diferendo en sede judicial y no negarse terminantemente a su procedencia.

  4. En relación a los reclamos efectuados en torno a la sanción sustentada en el artículo 15 de la Ley 24013, tiene razón el apelante acerca de que la misma no puede prosperar, en virtud de que fue otorgada como consecuencia de Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20535015#148379995#20160303095424688 Poder Judicial de la...

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