Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003993/2007/97/CA034

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/97/CA30 - CA34 CCCF – Sala I CFP 3993/2007/97/CA34 “Svedas, F. s/ prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la elevación efectuada por el a quo a fin de que se efectúe el respectivo control establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, de la decisión de fojas 29/40 que resolvió prorrogar la prisión preventiva de F.S. por el término de seis meses.

    Al corrérsele vista al Representante del Ministerio Público F., éste se remitió a los fundamentos de su dictamen de fecha 15 de julio de 2015, a través del cual se había opuesto a la liberación del imputado y requerido, en consecuencia, que la medida se prorrogara más allá del parámetro general del artículo 1° de la ley 24.390, sin que la dilación del proceso aparezca desproporcionada frente a la gravedad y complejidad de los hechos. En esta nueva ocasión, el F. nuevamente consideró que debía prorrogarse el plazo legal de la prisión preventiva de F.S., en especial porque el proceso transitaba por la etapa intermedia, resultando inminente la realización del juicio oral y público (fs. 28).

    Por su lado, el instructor expresó que si bien la mencionada norma dispone que la prisión preventiva no podrá superar los dos años sin que se haya dictado sentencia, también establece que en los casos en que la cantidad de delitos atribuidos al imputado o la complejidad de la investigación hayan impedido su dictado en ese plazo podrá prorrogarse.

    Asimismo indicó que, teniendo en cuenta que los delitos que se le imputan al encausado son aquellos caracterizados Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #27215688#161951184#20160913121533331 como de “lesa humanidad”, por tratarse de procesos en los que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas en el último gobierno de facto, es que se encuentran reunidos los recaudos excepcionales contemplados por la norma en cuestión y prorrogó su prisión preventiva.

  2. Desde ya adelantamos que habremos de homologar la decisión del juez de grado toda vez que advertimos que existen motivos en autos que avalan la continuidad del encierro preventivo del incidentista.

    Como ya sostuvimos en otras oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó en el precedente “Bramajo” (Fallos 319:1840, del 12/09/1996) que “…la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación...

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