Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2008, expediente C 99630

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., P., de L., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.630, "S. ,J. en nombre y representación de su hijo menor de edadR.d.M. . Acción de amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

1ª) ¿Ha perdido virtualidad el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso negativo:

  1. ) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. La Cámara revocó el decisorio que había hecho lugar al amparo deducido por la progenitora del menor. Contra esta decisión se alzó la parte actora, denunciando la violación de los arts. 163, 384, 456 del Código Procesal Civil y Comercial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

A fs. 273 del expediente, obra informe realizado por el señor S. en el que hace saber al señor P. de este Tribunal que habiéndose comunicado telefónicamente con la señora A. delP., Directora del Polimodal del Colegio Pío XII, ésta puso en su conocimiento que el menorR.d.M. no había cursado estudios durante el año 2007 en ese centro, habiendo sido trasladado a la Escuela Modelo Argentina. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la accionante, sin que ésta se expidiera al respecto (ver fs. 274/276).

  1. Surge de los elementos reseñados que se ha tornado abstracta cualquier decisión que pudiera adoptarse respecto del recurso extraordinario interpuesto, pues ha perdido razón de ser el pedido de la progenitora de que el menor continúe asistiendo en calidad de alumno en el establecimiento educacional demandado.

    En situaciones análogas ha expresado esta Corte que es propio del régimen de los recursos, y en particular de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la...

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