Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2017, expediente CAF 027697/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27697/2017/CA1 SVAB, A.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso deducido a fs. 99/101 por la letrada A.M.S. contra la resolución obrante a fs. 93/96 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa tiene origen en la comunicación cursada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín en virtud de la denuncia formulada por el señor G.D.C. a los fines de que se analizase la conducta profesional de la letrada A.M.S..

    En esencia, relató que la abogada asumió su defensa en una causa penal y que simultáneamente, le inició un juicio de desalojo en su contra representando a la parte actora, hecho que le habría resultado “sumamente agraviante” por tratarse de su abogada de confianza (ver fs. 2).

  2. ) Que, el 9 de marzo de 2017 la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados resolvió rechazar la excepción de prescripción opuesta por la referida profesional y aplicarle, como sanción, un llamado de atención de acuerdo a lo establecido en el art.

    45, inc. a, de la ley 23.187, por haber infringido los arts. 6°, inc. e, y 44, incs. g y h, de dicha ley y arts.10, inc. a y 19, inc. a, del Código de Ética (fs.

    93/96 vta.).

    Para resolver de ese modo consideró, en primer término, que el plazo de inicio de la prescripción debía computarse desde el 18/04/16, por ser esa la fecha en que el Colegio tomó conocimiento de la denuncia incoada por el señor C..

    En cuanto a la labor profesional de la letrada, señaló que “defender al señor C. en un proceso penal, mientras pretende desalojarlo en un proceso civil concomitante en el tiempo, demuestra un desempeño reprochable por parte de la colega y su conducta merece reproche de sus pares”.

  3. ) Que, contra dicha resolución, la letrada A.M.S. dedujo y fundó apelación (fs. 99/101).

    Sostiene, en síntesis, que: a) el plazo de prescripción debe computarse desde el 29 de febrero de 2012, por ser esa la fecha de su Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29807150#189610936#20171004094609046 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27697/2017/CA1 SVAB, A.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

    LEY 23187 - ART 47 única intervención en la causa a favor del denunciante, b) el juicio de desalojo contra el denunciante lo inició en febrero de 2015 por lo que “la supuesta obligación bianual” con este último “ya había prescripto”, c) “la circunstancia de que el profesional tenga derecho al cobro de honorarios, no significa que continúe vigente la relación profesional-cliente, pues la regulación se refiere a hechos pretéritos”, d) el denunciante se presentó

    con otra letrada en la causa civil, lo que demuestra que no era su cliente y, e) el Tribunal de Disciplina...

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