Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Octubre de 2014, expediente 17343/2005

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:17343/2005

SENTENCIA DEFINITIVA N 163891 J.F.S.S. N° 9 SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"SUVIRE FRANCISCO ORLANDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-Mº DE DEFENSA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las constancias de autos revelan que la parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) a fin de que se proceda a la correcta liquidación de sus haberes de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1490/02.

El Sr. Juez "a quo" hizo lugar a la acción intentada.

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada.

Cuestiona la decisión del a quo en cuanto al carácter remunerativo y bonificable de los decretos en cuestión y la regulación de honorarios.

Ahora bien, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (ver los autos “CAVALLO LUIS ENRIQUE

C/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) S/RETIRO MILITAR” (Sentencia del 28/3/95);

íd. “S.W.J. C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA (Sentencia del 6/6/89).

En el caso, resulta indudable el carácter general y la naturaleza salarial de los adicionales en cuestión habida cuenta que los mismos son abonados a la totalidad del personal (tanto en actividad como en pasividad) sin necesidad de solicitud individual del interesado ni distinción respecto a su situación personal.

Asimismo, corresponde tener presente que los mentados decretos no pueden -por su naturaleza- modificar ni desconocer lo establecido por normas superiores, como es el caso de la Ley 12992.

Tampoco puede concluirse que el art.44 de la ley 24624 (Presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 1996), al ratificar los decretos 2701/93 y 628/92, haya modificado la norma específica en la materia.

El art.20 de la ley 24156 expresamente veda tal posibilidad al disponer que la ley de presupuesto “no podrá reformar o derogar leyes vigentes”.

Esta norma -en sentido similar al art.18 del Decreto-ley 23354/56 -

tiene el propósito de limitar el presupuesto a su función formal de acto gubernamental, cuyo objetivo es autorizar los gastos a realizar el próximo año, y calcular los...

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