Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2020, expediente FLP 113615/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de junio de 2020.

Y VISTOS: este expte. N° 1 1 3 6 1 5 / 2 0 1 8 , caratulado “SUTPEABA c/ M., M. y otro s/ Ejecucion FiscaL”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria.

  2. Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, con el patrocinio letrado del Dr. C.L.B. (v. fs. 92) contra el auto de fs. 91 que fijó los honorarios de dicho profesional y de la apoderada de la parte actora, Dra. N.B.C., en la suma de $12.450.-

    (equivalente a 6 UMA conf Ac. 8/19), por considerar ambos estipendios elevados.

  3. Cabe aclarar que la presente ejecución fue iniciada por el representante legal de SUTPEABA, con el fin de obtener de parte de los demandados M.M. y Santiago Orlando la suma de pesos $18.455,03.- que adeudan al sindicato, correspondientes a capital e intereses que fueran pactados por las partes en el convenio suscripto en su oportunidad, más intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago.

    La parte demandada reconoció que adeudaba el capital reclamado, pero solicitó que no se impongan los intereses, no oponiendo excepciones legítimas en el plazo legal. El a quo no hizo lugar al pedido de la demandada.

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, con fecha 29/5/2019, se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora SUTPEABA reciba de parte de los demandados el pago íntegro de lo reclamado con más los intereses reconocidos en la resolución, por lo que ordenó la correspondiente liquidación. Impuso las costas a la demandada vencida.

  4. Ahora bien, con fecha 25/9/2019, el a quo aprobó la liquidación practicada por la actora, la que ascendió a la suma de $ 33.932.70.- al 10/07/18.

    Sobre esa base, y a fin de valorar la tarea llevada a cabo por los profesionales, habrá de estarse a lo prescripto en los arts. 16 incs. a) a g), 21 y 29 inc. f de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida,

    magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión,

    ...

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