Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 022372/2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 22372/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51309

AUTOS: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS

DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO GUANACACHE 2696 s/ EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 12/11/2021 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 1 UMA, equivalente a $6160.

La Dra. S.L.B., por derecho propio, apeló los emolumentos regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

Teniendo en consideración la naturaleza, calidad y mérito de las tareas llevadas a cabo por la representación letrada de la parte actora (ver escrito del 04/11/2021), y de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 29 inc. f, 58,

de la ley 27.423); estímese que los honorarios cuestionados lucen reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la cantidad de 3 UMAS, equivalente a $31.200 (conf.

Acordada 25/2022).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la cantidad de 3 UMAS, equIvalente a PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS

($31.200). Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856

Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y...

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