Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 021341/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 21341/2020

JUZGADO Nº 18

AUTOS: "SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE

EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A.P. DE MELO 2533

s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió fijar los honorarios en la suma de 1 (un) UMA, equivalente a la fecha de regulación a la suma de $6.160 y a cargo de la parte actora (v. resoluciones de fechas 29/10/2021 y 02/11/2021).

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, apela la doctora S.L.B., por propio derecho (03/11/2021).

    La parte actora apela, en forma virtual y cuestiona que los emolumentos estén a su cargo.

  2. En cuanto a los honorarios apelados, los mismos lucen adecuados en atención a las constancias de autos, la importancia, mérito y extensión de las tareas efectuadas por la ex representación letrada de la parte actora y las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16, 21, 22, 34, 5l y c.c.

    de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados.

  3. La parte actora cuestiona la imposición del pago de los emolumentos de la ex letrada a su cargo (artículo 2º de Ley 27.423)

    .

    Resulta oportuno recordar que, el artículo 242 del C.P.C.C.N.

    (texto cfr. Ley 26.536 B.O. 27/11/2009), es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a $300.000.-, conforme lo establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 41/19, a partir del 01/01/2020 y, en autos,

    el monto cuestionado no lo supera, por lo cual obsta el análisis del embate formulado sobre las costas.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

    Por lo expuesto corresponde se declare mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

  4. Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (artículos 68 in...

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