Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 012681/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49068 SALA VI Expte Nº CNT 12681/2018 (JUZG. NRO. 2)

Autos: “SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BLANCO ENCALADA 3275 S/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de su representación letrada, por considerarlos elevados y por su parte, la representación letrada de la parte actora, apela los suyos, por estimarlos reducidos (fs. 46 y 44 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, no se han regulado honorarios para la representación letrada de la parte demandada, por lo que corresponde en este aspecto, declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs.

46.

Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31679512#250038248#20191226134105672 Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, lucen equitativos (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RE...

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