Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 000531/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75467 EXPEDIENTE NRO.: 531/2017 AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SARMIENTO 680/82/84 s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 08 de Febrero del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 38/39, hizo lugar al allanamiento parcial al que se acogió la parte demandada, declaró prescripto parcialmente reclamó y ordenó llevar adelante la ejecución, dicha resolución provoca los agravios de la demandada a fs. 42/46, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 48/51.

Remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la C.N.A.T, el F. General Adjunto Interino se expidió a tenor del dictamen de fs. 95, cuyos términos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General Adjunto Interino en su Dictamen de fs. 55, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Ahora bien, el artículo 242 del CPCCN (texto cfr. ley 26.536 B.O. 27/11/2009 y Acordada 16/2014 CSJN), establece la irrecurribilidad de todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualesquiera fuese su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $90.000 –conforme lo establecido por la Acordada de la CSJN Nº 45/16 del 27/12/2016; y en autos, la suma asciende a $ 6.048,91 (ver fs. 39 punto 3).

Por todo lo expuesto, de prosperar la solución que he propuesto precedentemente, mociono desestimar la apelación deducida y declarar mal concedido el recurso en la anterior instancia.

Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29319603#196659248#20180209102121075 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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