Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 065791/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74896 EXPEDIENTE NRO.: 65791/2015 AUTOS: SUTERH SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BILLINGHURST 2476 s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 30 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado a fs. 65, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones en los términos del art. 310 inc. 2º del CPCCN.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 76/81.

  2. Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 88).

  3. En primer lugar, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General en su Dictamen de fs. 89, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

    Ahora bien, el artículo 242 del CPCCN establece la irrecurribilidad de todas las sentencia definitivas y las demás resoluciones, cualquiera fuese su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $50.000, conforme lo establecido por la Acordada de la C.S.J.N. Nº 16/14.

    La sentencia recurrida resulta inapelable en razón del Fecha de firma: 30/10/2017 monto, ya que en autos la suma reclamada asciende a $6.843,59 (ver fs. 17 pto. II y 21).

    Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27586978#191555555#20171101123440614 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Por todo lo expuesto, de prosperar la solución que he propuesto precedentemente, mociono desestimar la apelación deducida y declarar mal concedido el recurso en la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR