Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente C 118783

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.783, "Suter, J.F. contra A., J.I. y otro. Nulidad de acto jurídico".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, desestimara la demanda autónoma de nulidad de la subasta (fs. 372 vta.).

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 397/407 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. El señor J.F.S. inició acción autónoma de nulidad de acto jurídico contra J.I.A., M.C. y G.R.I., en razón de que les imputaba a los dos primeros haber adquirido en comisión el campo de su propiedad, que había sido subastado en el expediente "Banco de la Pampa contra Suter, J.F.. Ejecución hipotecaria", en violación de lo dispuesto por los arts. 582 del Código Procesal Civil y Comercial y 3936 del Código Civil (fs. 14/23 vta.).

    Corrido el traslado de ley se presentaron a contestarlo G.R.I. (fs. 44/55 vta.), M.C. (fs. 65/73) y J.I.A. (fs. 96/103 vta.).

    Posteriormente se denunció el fallecimiento del actor y comparecieron su cónyuge supérstite, M.C.I. y los hijos del causante: A.J., A.J., P.M. y F.J.S. (fs. 174), quienes fueron tenidos por parte (fs. 175).

    Se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia rechazando la demanda promovida e imponiéndole las costas a los accionantes (fs. 317/324).

    Tal pronunciamiento fue apelado por estos últimos (fs. 333), quienes presentaron el correspondiente memorial (fs. 341/351 vta.), el cual fue respondido por los demandados (fs. 353/356 y 357/362 vta.).

    1. A su turno, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.

    Para decidir de esa manera y luego de dejar aclarado que la cesión de acciones y derechos era oponible -diferenciándose así del criterio sostenido por la magistrada actuante de grado anterior-, consideró que los demandados no habían adquirido en subasta con el deliberado designio de negociar posteriormente sus derechos valiéndose de la cesión que luego efectuaron y así eludir la individualización del comitente, en razón de que ese negocio se había realizado un año después de la celebración de la subasta, despejando de esa manera la existencia de una maniobra defraudatoria al art. 582 del Código Procesal Civil y Comercial, reformado por la ley 11.909 y cuyo propósito había sido evitar la intervención de postores especuladores (fs. 368 vta./369).

    Agregó que resultaba verosímil la explicación suministrada por los reclamados en el sentido de que la demora producida en el perfeccionamiento de la compra ante las impugnaciones deducidas por el propio actor respecto de la subasta los hizo desistir de la adquisición y por ese motivo habían optado por negociar sus derechos (fs. 369).

    Reconociendo que la jueza de grado anterior había declarado inoponible la cesión de derechos que habían realizado C. y A. a favor de I. y que había hecho saber que la inscripción de dominio del bien, por vía judicial, sólo se autorizaría a quien había resultado ser adquirente del inmueble, configuró la motivación para que se celebrara, posteriormente, con el señor I. el boleto de compraventa (fs. 369 vta.).

    Estableció, entonces, que la concertación de ese último negocio jurídico lejos estaba de constituir la violación de la ley o el alzamiento a lo decidido por la magistrada de grado anterior o una estafa procesal, sino que configuraba la adecuación de las partes a la ley y a lo dispuesto en el expediente (fs. cit.).

    Sostuvo que frente a la exorbitante aplicación del art. 582 del...

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