Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 030515/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 7 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 30515/2015 caratulado “SUSSO, F.V.J. y ot. c/ Galeno Argentina S.A. / Amparo contra Actos de Particulares”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 90), contra el auto del 12/10/2016, en cuanto impuso las costas a esa parte (fs. 87/88vta.).

Concedido el recurso (fs. 92), se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 214). Contestados los agravios por la actora (fs. 93 y vta.), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 97) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso su pase al Acuerdo (fs. 98/99).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravia el recurrente de la imposición de las costas.

    Considera que el decisorio se aparta del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, toda vez que de los considerandos de la sentencia, surge que el amparista no acreditó la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado, sino que entiende que por el contrario, la conducta asumida por su parte, demostró la cabal improcedencia de la vía intentada.

    Se agravia de que sin perjuicio de que el fallo dispone que la vía resultó improcedente, lo cual, entiende que conlleva a su rechazo, igualmente estableció que las costas deben ser soportadas por la demandada.

    Agrega que la segunda parte del artículo mencionado morigera el principio citado, facultando al juez a eximir de costas en forma total o parcial al vencido, en forma fundada, bajo pena de nulidad y que el único fundamento de la imposición de costas a su parte es haber declarado abstracta la cuestión, hecho que a su criterio, no enerva todo lo expuesto por su parte en cuanto a la improcedencia de la vía intentada por la amparista, la ausencia de verificación de Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27532998#187638101#20170907103523337 la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y la inexistencia de un daño grave e irreparable.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) F.V.J.S. y H.T.H., en representación de su hija menor C.H., interpusieron la presente acción de amparo contra Galeno Argentina S.A., a fin de obtener la cobertura total e integral, necesaria y suficiente, para cubrir la...

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