Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 097561/2011/CA006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SUSSINI, ALBERTO FRANCISCO C/ SUSSINI, M.C.

Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPTE. Nº

97.561/2011

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.- En la sentencia de fs. 2128/2132 la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 284 por Ganadera del C.S. e hizo lugar a la demanda con los alcances explicitados en el pronunciamiento,

difiriendo el resto de los planteos para la etapa de ejecución.

Apelaron todas las partes de este proceso.

El actor expresa agravios a fs. 2157/2171. Se queja de lo decidido en cuanto se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ganadera del C.S.. Aduce que quedó probado que el representante legal de esta sociedad firmó el acuerdo complementario, resultando en consecuencia parte,

asumiendo las obligaciones derivadas del acuerdo de partición.

Agrega que a fs. 1212 vta. dicha sociedad reconoce que asumió

obligaciones en el acuerdo de partición y que las cumplió, por lo que entiende que el acuerdo complementario del 21 de mayo del 2009

es como su nombre lo indica complementario, y que de él también surgen obligaciones a cargo de la sociedad demandada que la hacen sujeto pasivo del proceso.

Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 06/02/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

12158795#222332982#20181126110658669

Arguye que en el escrito de demanda se incluyeron múltiples pretensiones, explicadas y desarrolladas. De tal forma considera que no solo se demandó a M.C.S. el cumplimiento del acuerdo complementario en cuanto a la registración a nombre del actor de las acciones que representen el 46% de Ganadera del C.S., sino también los dividendos o cualquier otro retiro que se hubiera efectuado correspondiente a esas acciones debidas al reclamante y el pago del sucedáneo en caso de pérdida del valor de las acciones que debían ser entregadas y registradas a nombre del actor.

Expresa que a Ganadera del Celé se la demandó por la responsabilidad contractual que le corresponde como firmante de los acuerdos de partición, tanto respecto del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, como por la responsabilidad y garantía que le corresponde en cuanto al mantenimiento del valor de las acciones por ella emitidas y que fueron objeto de adjudicación en los acuerdos de partición.

Para el supuesto de que la condena a entregar las acciones resulte totalmente imposible por parte de la codemandada M.C.S. por tener registrado a su nombre solamente el 22% del capital social solicita se la condene a cumplir las obligaciones que al efecto detalla a fs. 2167vta/2168.

Por último se agravió de la condena en costas respecto de la excepción que prosperó.

A fs. 2148/2150 expresa agravios la codemandada A.V.S.. Manifiesta que en la sentencia no se evaluó la prueba producida en autos o solo se hizo una interpretación caprichosa de la voluntad de los hermanos. Tras aludir al acuerdo suscripto por todos los hermanos que fue presentado en el expediente sobre medidas cautelares y que fue homologado judicialmente, pone de resalto que el que fue presentado por el actor, mencionado como acuerdo complementario “secreto” fue desconocido por los demás hermanos. Agrega que Fecha de firma: 23/11/2018

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Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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todos han sido contestes en que hubo muchos proyectos de acuerdo que se pusieron a consideración y se discutieron entre los hermanos y otras veces con los abogados, quienes también redactaron proyectos y borradores. Pone de resalto que a fs.

1716/1717 el interventor A.S. expresó que el único instrumento válido fue el que se presentó y homologó judicialmente.

Explica cuál fue la verdadera intención de las partes y asevera que no tiene ni nunca tuvo en su poder copia del documento invocado por el actor, que lo presentado en autos fue un borrador, que lo desconoce. Cuestiona la interpretación de los contratos en los que apoya su decisión la magistrada. En consecuencia solicita que se revoque el fallo apelado y se rechace la demanda promovida con costas.

A fs. 2152/2555 presenta sus agravios el codemandado M.S.. Expresa que a fs. 960/963 de los autos sobre medidas precautorias, expte. 8956/1999 se encuentra agregado un convenio por el cual se repartieron los bienes correspondientes a la herencia de sus padres.

Sostiene que ninguna reserva se efectuó en ese momento ni posteriormente, ni que se hiciera mención a la existencia de otro acuerdo o convenio entre herederos. Observa que en la sentencia ninguna mención se hizo al convenio homologado e insiste en que ninguna objeción o reserva se manifestó al respecto.

Aduce que la homologación judicial del convenio tiene los efectos de la cosa juzgada y que la cuestión resulta violatoria de los normados por los arts. 309 y 500, inc. 1, del Código Procesal,

por lo que entiende que de tal forma se estaría negando virtualidad al convenio homologado y violando el principio de cosa juzgada.

Considera que la sentencia dictada es contradictoria ya que, al igual que G.d.C.S., su parte tampoco tenía obligaciones hacia el actor. Indica que la sentencia no se pronunció

sobre la subsidiariedad de las obligaciones y que no se fundamentó

Fecha de firma: 23/11/2018

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por qué se debe hacer lugar a la pretensión de la actora, y que en todo caso ese presunto acuerdo complementario habría generado obligaciones entre M.C. y el actor, por lo que subsidiarimente no puede obligarse a su parte ante el incumplimiento de la codemandada. También se agravia por la imposición de costas.

A fs. 2173/2182 se encuentra agregado el memorial de la codemandada M.C.S.. Alega que la sentencia declaró válido el acuerdo complementario con argumentos equivocados ya que la petición de homologación formulada en el incidente donde fue presentado fue rechazada, solución que se encuentra firme y que el acuerdo de partición de fs. 959/961 fue homologado a fs. 962 del expte. 8956/1999.

Argumenta que hay un solo acuerdo homologado en el que libremente se transmitieron bienes, se transaron renuncias y desistimientos, destacando que el supuesto acuerdo de partición complementario no es tal. No fue homologado porque no cumplió

con el trascendente principio de unanimidad. Advierte que fue presentado solo por el actor en estos autos y desconocido por los restantes herederos. Que las partes se comprometieron a destruir los borradores firmados y el actor conservó una hoja firmada (fs.

1069, que no tiene fecha) y otra que según la apelante él inventó

(fs. 1068), a la medida de su necesidad. Cuestiona también que no cumple con la solemnidad exigida por la ley para el acuerdo de partición.

Expresa que en el expediente sobre ejecución de sentencia (N°75.966/2011) se ejecutó el acuerdo homologado,

recayendo sentencia en ambas instancias, ello según se desprende de las constancias de fs. 130/134 y 182/183, decisiones mediante las cuales se hizo lugar a la ejecución forzada.

También cuestiona que la magistrada no tuviera en cuenta las declaraciones testimoniales del Dr. A.S., de C.E.L.V. y de H.M.A., ni tampoco las Fecha de firma: 23/11/2018

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constancias del expediente sobre colación que menciona a fs. 2177

vta., ni las demás generadas por el actor que culminaron en su quiebra. Aduce que el actor ya ha heredado por todos los adelantos recibidos de su padre para el pago de las deudas generadas por él.

Motivo por el cual desistió y renunció al derecho de hacer reclamos futuros. Aduce que no puede exigírsele la presentación del doble ejemplar de un documento que ella no tiene.

Sigue expresando que conforme surge del informe pericial obrante a fs. 1575/1580 su parte solo tiene el 22% de las acciones de Ganadera del C.S., que la última transferencia de acciones fue en 1998. Además indicó que la obligación es de imposible cumplimiento y que no tiene causa.

A fs. 2184/2190, 2195/2204 y 2221/2239 la parte actora contesta los agravios de las presentaciones de fs. 2148/2150,

2152/2155 y 2173/2182 formuladas por A.V.S.,

M.S. y M.C.S. respectivamente.

A fs. 2192, fs. 2206/2211 y fs. 2213/2214 la codemandada M.C.S. contestó los traslados de los agravios presentados por la codemandada A.V.S.,

el actor A.F.S. y el codemandado M.S.,

respectivamente.

II.- Por una cuestión metodológica se tratarán en primer término los agravios expresados por los codemandados.

La cuestión central de los agravios expresados por las partes radica en la validez otorgada por la juzgadora de la anterior instancia al instrumento obrante a fs. 1068/1069 de los autos caratulados “S., M. s/ medidas precautorias”, expte.

8956/99.

Conforme resulta de las constancias del expediente antes mencionado a fs. 959/961, con fecha 22 de mayo de 2009,

fue incorporado al expediente el acuerdo de partición. A través...

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