Suspensión del juicio a prueba en el sistema penal tributario

AutorRicardo Basilico
CargoDoctor en Derecho, docente universitario
I Introducción

Tal como lo expresa Vitale, los supuestos de extinción de la acción penal que han sido previstos en la legislación penal tributaria y provisional (antes en el artículo 14 de la derogada ley 23.771/90 y luego en el artículo 16 de la ley 24.769) deben ser considerados como pautas de valoración en pos del reconocimiento de un grupo de delitos a los que se aplica la suspensión de juicio a prueba.1

Cabe aclarar que más allá de lo expresado, existen diferencias entre los institutos de las leyes especiales mencionadas y el regulado en el Código Penal (art. 76 bis y ssgtes Ley 24.316), esto resulta así toda vez que el art. 14 de la ley 23.771 y 16 de la ley 24.769, establecen supuestos de extinción de la acción penal por cumplimiento de la obligación fiscal o previsional (previa aceptación de la pretensión por parte del imputado), mientras que el Código Penal en virtud de la norma prevista en la ley 24.316 incorporó un caso de "paralización del trámite del proceso penal durante un período de prueba legalmente establecido, transcurrido el cual ( y en la medida que el imputado haya cumplido satisfactoriamente con una serie de condiciones que la ley enumera) se producirá recién la extinción de la acción penal (como efecto jurídico de ese cumplimiento)".2

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, quizás lo más importante de señalar es que ambos supuestos (los establecidos en las normas de mención) constituyen manifestaciones del principio de oportunidad reglada por la ley, con control judicial formal, cuyo funcionamiento depende de la voluntad del imputado. En uno y en otro caso, una vez cumplidos los recaudos establecidos por la norma respectiva la potestad sancionadora del Estado desaparece, correspondiendo declarar judicialmente la extinción de la acción penal cuyo ejercicio ya había sido iniciado.

Así las cosas, a manera de introducción debemos decir que, si para el derecho penal tributario y previsional tenemos una causal de extinción de la acción penal de considerable amplitud y accesible para las empresas, no resulta ajustado atribuir a la suspensión de juicio a prueba un alcance mas limitado que el de la mencionada ley especial tributaria, en virtud de vislumbrarse la vulneración de derechos de carácter constitucional.

El estudio que se realizará en el presente y en virtud de los nuevos fallos que se analizarán de continuo, resultará en determinar si la aplicabilidad de la suspensión del proceso penal a prueba, en el ámbito de la ley penal tributaria, altera o no el régimen de esta última regulación, ello por cuanto la ley 24.316 establece expresamente que "las disposiciones de la presente ley no alterarán los regímenes especiales dispuestos en las leyes 23.737 y 23.771 (art. 10)".

II Suspensión de Juicio a Prueba en Delitos Tributarios. Posiciones. Análisis

Parte de la doctrina nacional ha sostenido que conforme la redacción de la norma (art. 10 de la ley 24.316) la denominada "probation", no se corresponde con las ideas que inspiraron la ley penal tributaria. En este sentido se ha expresado también la jurisprudencia de nuestros tribunales.

Autores como Pérez han expresado que si bien "el fenómeno de la criminalidad no es privativo de ningún sector social, con la entrada en vigencia de la LTP (ley penal tributaria) con escalas penales de relevancia, se pretendió da alguna manera introducir la preocupación en la sociedad por este tipo de delitos. Ello así, por los cuantiosos daños que ocasionan o porque son cometidos por quienes poseen una mayor cuota de poder-tanto político como económico- y que por ende, devienen mas invulnerables frente al poder penal del Estado".3

De lo que se viene de decir, el objetivo político criminal de la reforma de mayo de 1994 se revela como incompatible con la entrada en vigencia de la actual ley penal tributaria por cuanto esta última, tuvo en miras la punibilidad perseguida por el sistema jurídico-penal, logrado esencialmente con el aumento de las penas previstas para el catálogo de delitos existentes en ella.4

Así en el ámbito de la jurisprudencia, en algunos casos recientes también se han alzado voces contrarias a la aplicación o compatibilidad del instituto de la suspensión de juicio a prueba en los delitos de índole tributaria.

En este sentido la Cámara Nacional de Casación Penal, más precisamente el Dr. Juan Fégoli, en causa "Perrota, Walter s/ casación"5, lleva dicho que "cuando el artículo 10 de la Ley 24.316, dispone la inalterabilidad de los regímenes dispuestos en las leyes 23.771 y 23.737 asegura la prevalencia de la norma respecto del precepto general del artículo 76 bis del Código Penal, en un todo de acuerdo con las prescripciones del artículo 4 del mismo cuerpo de leyes (Cfr. en tal sentido Sala II in re "Pardo García, Hector s/ recurso de casación", causa 1688, reg.nº 2135, rta. el 11/8/98 y "Zanetti, Noemí Edith s/ recurso de casación", causa nº 6833, reg. nº 9167, rta. el 24/10/06)."Asimismo en el criterio del Juez mencionado, seguido por otros Magistrados del Alto Cuerpo, y, conforme los precedentes citados emerge que "la hipótesis de aplicación de la denominada "probation" no comprende a las leyes especiales, ello así toda vez que prevalecen estas normas-en el caso la nº 24.769- que ya contiene un régimen de suspensión del trámite y de suspensión y sustitución de la pena estrechamente vinculado a las características propias de los delitos que acuña".

En sentido contrario -que adelanto considero adecuado- y en favor de la admisión de la suspensión del proceso penal...

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