Suspensión de juicio a prueba

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§1.- Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, c ausa nº 54.908
caratulada “R., H. G. s/ Recurso de queja (art. 433)”, rta. 4 de diciembre de 2012. Pena de inhabilitación y
suspensión de juicio. Resolución que la concede o rechaza como equiparable a definitiva.
§2.- Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa N° 55.680,
caratulada: "R., R. D. s/ Recurso de Q ueja (art. 433 del C.P.P.)", rta. 21 de mayo 2013. Delitos reprimidos
con pena de inhabilitación.
§1.- Pena de inhabilitación y suspensión de juicio. Resolución que la concede o rechaza
como equiparable a definitiva.
La resolución de la Cámara que confirma el auto que deniega el beneficio de suspensión de juicio a prueba resulta
equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 450 del Código Procesal Penal, que permite la
apertura de la instancia casatoria.
“La r esolución de la Cámara que confirma el auto que deniega la suspensión del juicio a prueba es de aquellas
decisiones en las que, si bien están aseguradas la garantía del doble conforme y el derecho al recurso, constituye
una excepción que permite la apertura de la instancia casatoria.
Más allá del carácter que se le pudiere asignar al dictamen fiscal para la procedencia del la suspensión del proceso
a prueba art. 404 CPP-, su postura para denegar el beneficio debe estar fundada y ser razonable.
Solo en los casos de delitos conminados con pena de inhabilitación de manera principal y exclusiva existe
obstáculo legal pa ra conceder el instituto de la suspensión del juicio a prueba penúltimo párrafo del ar t. 76 bis
C.P.-
No existe obstáculo legal para conceder el beneficio de suspensión de juicio a prueba art. 76 bis penúltimo
párrafo del CP- en aquellos supuestos donde la pena de inhabilitación funciona como san ción a ccesoria art. 12
CP-, alternativa o conjunta de la pena principal.
La norma del artículo 76 bis del Código Penal que r egula la suspensión del juicio a prueba, se refiere únicamente
a los supuestos en que la pena de inhabilitación aparezca impuesta de forma exclusiva.
La resolución de la Cámara que confirma el auto que rechaza el beneficio de suspensión de juicio a prueba genera
un gravamen no susceptible de reparación posterior, en tanto r estringe el derecho del procesado a poner fin a la
acción y evitar la imposición de una pena.” (SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PRO VINCIA
DE BUENOS AIRES, CAUSA N º 54.908 CARATULADA “R., H. G. S/ RECURSO DE Q UEJA (ART. 433)”, RTA. 4 DE
DICIEMBRE DE 2012).
§2.- Delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
La suspensión del juicio a pr ueba en los casos de delitos r eprimidos con pena de inhabilitación, en virtud de una
interpretación extensiva que orienta el precepto legal para que su aplicación lo sea a la mayor cantidad de casos
que permita la norma.
La limitación legal del artículo 76 bis del Código Penal, sólo refiere a la inhabilitación como pena única y el
sentido literal n o prohíbe su procedencia respecto de delitos reprimidos con inhabilitación de carácter conjunto o
alternativo.” (SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PEN AL DE LA PRO VINCIA DE BUENOS AIRES, CA USA
55.680, CARATULADA: "R., R. D. S/ RECURSO DE QUEJA (ART. 433 DEL C.P.P.)", RTA. 21 DE MAYO 2013).
III
Penal especial. Delitos contra las Personas
Sumario

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