Suspensión del juicio a prueba

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III
Suspensión del juicio a prueba
Sumario
§1.- Sala IV, Cám. Nac. Crim. y Correc., causa N° 1621/12 “D. C., J. E. y otros s/ Suspensión del juicio a
prueba”, rta. 1 de noviembre 2012. Denegatoria de suspensión dado lo escaso del monto reparatorio ofrecido.
§1.- Denegatoria de suspensión dado lo escaso del monto reparatorio ofrecido.
“…en el análisis de la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba resulta indispensable la existencia de un
concreto ofrecimiento de indemnización a la víctima, exigencia impuesta por el artículo 76 bis del Código Penal
(Causa n° 734/10 “Taddei”, rta. el 10/06/2010). En el caso bajo estudio la encausada propuso la suma de veinte mil
pesos ($20.000) pagaderos en cinco cuotas mensuales, como medida de sus posibilidades.
“Por su parte, la víctima rechazó tal propuesta, aunque su disconformidad no resulta vinculante para el juez que
deba decidir sobre la suspensión del juicio, pues la ley exige la reparación en la medida de lo posible, esto es, de
acuerdo a la capacidad económica del ofertante.
“Al respecto, se ha dicho que “si se trata del pago de una suma de dinero, el alcance de la obligación no puede
exceder la cantidad que el imputado pueda abonar, realizando un esfuerzo significativo pero que, al mismo tiempo,
resulte acorde con su capacidad económica personal. En síntesis, se trata de comprobar que el imputado realiza un
esfuerzo sincero para reparar el daño, que no implica exigencias desproporcionadas respecto de su capacidad
personal para afrontar la obligación.” (Bovino, Alberto, “La suspensión del procedimiento penal a prueba en el
Código Penal Argentino”, Edit. Del Puerto, 2001, pág. 134). Así, no se apunta a la indemnización integral del daño
emergente del delito pues, en definitiva, ello es materia a ser resuelta por la vía civil (in re causa nro. 34.370,
“Demichele”, rta: 06/06/08, 776/10, “Barbosa”, rta: 18/06/10 y 1781/10, “Vallejos”, rta: 30/11/10).-
“Queda en claro, entonces, que la concesión del beneficio no se puede ver obstaculizada ante la oposición
arbitraria del damnificado respecto de lo ofrecido, pero tampoco cabe admitir que quien pretende la suspensión de
su juicio efectúe una proposición alejada de la cuantificación del daño ocasionado, pues se h a dicho que “…la
oferta efectuada debe gua rdar cierta r elación de razonabilidad con la cuantificación estimativa del daño que haya
efectuado el damnificado, que si bien no debe coincidir exactamente con los montos r eclamados a titulo de
indemnización o resarcimiento, tiene que alcanzar niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y
sincero de arrepentimiento activo y de internalización de la situación de la víctima.” (Andres José D’Alessio y
Mauro A. Divito, “Código Penal de la Nación, comentado y anotado”, 2° edición actualizada y ampliada, T. I,
Edit. La Ley, pág. 1105).-
“Tal extremo es el que no se verifica en el caso, dado que la suma ofrecida contrasta n otoriamente con la
estimación del perjuicio ocasionado por la maniobra que se le endilga, que superaría l os $600.000 conforme se
señala en el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 2773/2827), y no r epresenta
siquiera el 10% de la suma fijada en concepto de embargo en el auto de procesamiento (cfr. fs. 2628/2661). A ello
se añade la revelación de la imputada en cuanto a sus actua les ingresos y bienes, lo cual permite apreciar una
posibilidad económica mayor que la habilitaría a asumir una obligación más acorde con las exigencias que hacen a
la naturaleza de este resarcimiento, conforme el espíritu de la norma que la prevé (mutatis mutandi causa n° 253/12
“Colella”, rta. el 28 de marzo de 2012, con integración parcialmente diferente).” (SALA IV, CÁM. NAC. CRIM. Y
CORREC., CAUSA 1621/12 “D. C., J. E. Y OTROS S/ SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA”, RTA. 1 DE NOVIEMBRE
2012).

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